¿Accidente laboral o enfermedad preexistente? Un fallo que redefine los límites de la Ley 24.557
El caso en cuestión trata sobre un reclamo de indemnización conforme al Régimen de Reparación de Accidentes de Trabajo, interpuesto por la madre de un trabajador fallecido en diciembre de 2022 mientras cumplía funciones en una playa de estacionamiento en turno nocturno. Durante su jornada laboral, pasada la medianoche, el trabajador sufrió una descompensación que le provocó un shock cardiogénico irreversible, causándole la muerte. La madre, en su demanda, argumenta que el modo, lugar y tiempo en que su hijo estaba trabajando fue un factor determinante de su deceso, reconociendo no obstante que él padecía diabetes y llevaba un estilo de vida poco saludable (fumador y sin actividad física). Asimismo, se menciona que días antes había sido internado y había retomado su trabajo solo cuatro días antes de fallecer, luego de una licencia médica.
Los empleadores y la ART rechazaron la relación del fallecimiento con el trabajo, y la Comisión Médica determinó que no se trataba de un accidente laboral en los términos del artículo 6°, apartado 1°, de la Ley 24.557. En la pericia médica, el perito concluyó que la causa de la muerte correspondía a una patología de origen inculpable. Sin embargo, el tribunal consideró que el informe pericial era impreciso, ya que no especificaba cómo llegaba a la conclusión de que no había accidente laboral. Al requerir una aclaración, el perito indicó que no encontró factores laborales, súbitos o violentos que hubieran contribuido a la descompensación.
El tribunal interpretó que el concepto de “ocasión” incluye las circunstancias que rodean la prestación laboral, aunque no necesariamente los aspectos inherentes a la ejecución del trabajo en sí, basándose en el artículo 6° de la Ley 24.557, que contempla los accidentes «por el hecho o en ocasión del trabajo.» Citando jurisprudencia del TSJ en casos similares, el tribunal sostuvo que carece de sustento considerar inculpable el deceso de un trabajador cuando ocurre en el desarrollo de sus tareas habituales y no se acreditaron causales eximentes en la normativa aplicable.
Por consiguiente, el tribunal rechazó las defensas de la demandada y condenó a la aseguradora ASOCIART ART a pagar más de sesenta millones de pesos en concepto de indemnización.
El fallo resulta controvertido al considerar el deceso como accidente laboral únicamente por ocurrir en horario de trabajo, obviando que la causa principal fue una patología preexistente (diabetes) y hábitos de vida ajenos al entorno laboral. Tanto la pericia médica como la Comisión Médica concluyeron que no hubo un factor laboral que desencadenara el evento fatal. Esta interpretación amplia del concepto “en ocasión del trabajo” podría implicar una carga injusta para aseguradoras y empleadores en situaciones donde el trabajo no fue un factor determinante.
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Por: Gaspar Galindo
Autos: RODRIGUEZ, MARIA LUISA C/ PMGT S.R.L. Y OTROS – PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO – LEY DE RIESGOS