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Decreto 847/2024: Nueva Regulación para la Promoción del Empleo Registrado

El presente Decreto viene a reglamentar el sistema de promoción del empleo registrado. Deja claro que la regularización de las relaciones laborales contempladas en el Art. 76 de la Ley 27.742 sólo alcanza a aquellas relaciones en las que el empleador sea EL SECTOR PRIVADO.

Seguidamente establece el alcance temporario de la reglamentación, regulando que las relaciones laborales susceptibles de regularización son las iniciadas con anterioridad al 08 de Julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión al régimen alternativo acordado.

Asimismo, determina el porcentaje de condonación de deuda a la AFIP, para cada tipo de empleador:

  1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro (90%)
  2. Medianas Empresas, tramo I y tramo 2 (80%)
  3. Demás empleadores (70%)

En caso de que el pago sea de contado la deuda de capital (hasta el 31/7/2024) y de intereses (hasta la adhesión al régimen) se reducirá en un 50%.

En lo que respecta a la ley 24.013, la reglamentación establece que la relación o el contrato de trabajo se considerarán registrados cuando se hubiere inscripto al trabajador en los sistemas de AFIP. Deja en claro que mediante esta registración se dan por cumplidas las exigencias del libro del Art 52 LCT.

Por último, en el análisis de las cuestiones que considero a destacar del Decreto 847/2024 (Anexo I y II), debemos mencionar lo atinente al sistema de cese laboral. Este sistema posibilita que el empleador y los trabajadores sustituyan la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) y cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo calculo tome como parámetro a la referida indemnización (Ej.: Art. 183. Inc. b; 212; 246; 247; 248; 250; 251; y 253 LCT).

Entre otras cosas, reglamenta que al inicio de una nueva relación laboral el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún Sistema de Cese Laboral contemplado por el convenio o si se regirán por la LCT. Dicha opción realizada por las partes sólo podrá ser modificada por acuerdo escrito realizado entre las mismas. En caso de que la relación laboral haya iniciado antes de que entrare en vigencia el sistema de cese laboral acordado en el CCT, podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al sistema de cese.

Los sistemas de cese laboral posibles son:

1) Sistema de cancelación individual

2) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo: a) Régimen de cuenta bancaria de cese laboral; b) Régimen de fondos comunes de inversión abiertos de cese laboral; c) Régimen de fideicomisos financieros de cese laboral.

Cabe destacar que, aunque el empleador generalmente es quien debería aportar a estos fondos, el Decreto menciona que ambos, empleador y trabajador, pueden contribuir. Esto abre un interrogante sobre si el trabajador podría terminar financiando su propia indemnización.

3) Sistema de Seguro individual o colectivo

Finalmente, el decreto que nos ocupa, hace mención a que independientemente de la existencia o no de un sistema de cese laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de las indemnizaciones que pudieren surgir ante una ruptura de la relación laboral. 

Todas las reformas analizadas, tiene como objetivo reducir la informalidad y buscan modernizar el régimen laboral, en base  a las necesidades de la realidad del mercado laboral actual de nuestro país.

COMENTARIO AL DECRETO 847/2024

Dr. Nicolás Omar Colombano. M.P.1-341005