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La Corte Suprema pone un freno a intereses arbitrarios

El caso tiene por objeto el reclamo de una indemnización de daños y perjuicios que fue entablada por los familiares de una persona fallecida en un accidente de tránsito en el año 2008.

Los derechohabientes habían logrado obtener sentencia favorable en primera instancia, que fue confirmada en la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, haciéndose extensiva la condena a la aseguradora. En lo que interesa, se había fijado el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, se dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago, con excepción de los gastos futuros. Es decir, la decisión importaba un doble resarcimiento que conducía a un resultado desproporcionado y a un notorio enriquecimiento indebido a favor de la actora y en detrimento de la aseguradora.

Dicha resolución fue recurrida por esta última, la cual fue denegada, dando origen al recurso de queja al que nos referimos en este apartado.

La Corte admitió el recurso impetrado atento a que, más allá de que la aplicación de una tasa de interés se ubica en el espacio de la razonable discreción de los jueces que intervienen en cada causa, corresponde hacer excepción a dicha regla si se alega un serio menoscabo de derechos constitucionales como consecuencia de dicha discrecionalidad. En el caso particular, el menoscabo se vio reflejado en que, a través de la liquidación presentada por la actora siguiendo el criterio de la sala, surgía que el cálculo de los intereses había cuadriplicado el monto del capital.

Como el crédito a la reparación de daños causa una obligación de valor que se cuantifica al momento en que la sentencia lo determina, la corte consideró que no resultaría adecuado aplicar una tasa como la activa desde el momento del hecho hasta el dictado de la misma, ya que esta entre sus componentes contempla el factor inflacionario y, al no deberse dinero, no hay una disminución del valor monetario.

En virtud de lo expresado en los párrafos precedentes y recalcando que la decisión resulta descalificable con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencias, se dejó sin efecto la resolución apelada y volvieron las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Así, consideramos que el fallo de la corte brinda seguridad a aquellos que recurren a la justicia, ya que pone un límite a los “actos jurisdiccionales” realizados por los jueces intervinientes, cuando estos implican un arbitrario menoscabo de garantías protegidas por nuestra Constitución Nacional.

Ver fallo aquí

Por Guillermo Spagnolo. M.P.1-44069

Autos: Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).