Cuando la forma sobrepasa al derecho: El peligro del rigor formal excesivo
Es descalificable la decisión que tuvo por decaído el recurso extraordinario, por haber omitido cumplir la carga de agregar una copia del traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que tenía por destinataria a una de las coactoras, en tanto ello importa un exceso de rigor formal con menoscabo directo del derecho de defensa del apelante y consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia.
El rigor excesivo en la interpretación y aplicación de la ley conspira contra el verdadero alcance y finalidad sea de los actos sustanciales, sea de aquellos producidos durante la estructuración del proceso, como previos al inicio del mismo.
Una posición rigorista desemboca en la pérdida de los derechos a tutelar. También entraña verdaderos supuestos de indefensión o manifestaciones que comprometen la efectividad de la defensa en juicio.
En la doctrina del exceso ritual manifiesto se advierte: a) que una interpretación estrictamente literal puede frustrar el objetivo perseguido por una institución; b) que la Corte enlaza en una interacción coordinada el repudio a una estricta aplicación de normas procesales con la exigencia de arribar a la verdad jurídica objetiva; c) que el Alto Tribunal veda que los jueces se circunscriban a realizar una aplicación mecánica de los preceptos.
En estas circunstancias, la decisión de dar por decaído el derecho a recurrir por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 ha frustrado, con argumentos de excesivo rigor formal, una vía apta para el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión invocado (artículos 14 y 32, Constitución Nacional), con menoscabo de la garantía de defensa en juicio (artículo 18, Constitución Nacional”.
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Por: Dr. Nicolás Omar Colombano. M.P.1-341005
(Gómez Patricia Verónica e/ Latrille, Fernando Gabriel Roberto s/ daños y perjuicios Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 24/09/2015).