Nuevo Baremo Laboral: alcances y efectos
A partir del Lunes 02/02/2026 entro en vigencia el Nuevo Baremo Laboral (Dec 549/25) publicado mediante boletin official el dia 06/08/2025. Mediante esta nota, tenemos por objeto realizar una aproximación analítica y técnica respecto del nuevo baremo laboral recientemente aprobado, con el fin de identificar posibles consecuencias jurídicas y prácticas que podrían derivarse de su aplicación en el ámbito del derecho del trabajo. El análisis se formula desde una perspectiva descriptiva y crítica, evitando valoraciones partidarias, y atendiendo tanto a los eventuales beneficios como a las posibles dificultades que su implementación podría generar para los distintos actores del sistema.
I. Consideraciones generales sobre la función del baremo laboral.
Los baremos laborales han sido históricamente concebidos como herramientas orientadas a objetivar la cuantificación del daño en materia de infortunios laborales, enfermedades profesionales y contingencias indemnizables. Su finalidad principal es dotar de previsibilidad, uniformidad y cierta seguridad jurídica a un ámbito tradicionalmente atravesado por márgenes amplios de discrecionalidad judicial. Aunque esos margenes se
En ese sentido, el nuevo baremo laboral parece inscribirse en una lógica de actualización técnica, procurando adecuar los parámetros de evaluación del daño a criterios médicos y funcionales más recientes, así como a una estructura de porcentajes y rangos más detallada. Sin embargo, dicha pretensión de objetivación no se encuentra exenta de tensiones, particularmente cuando se la confronta con principios estructurales del derecho del trabajo, como el principio protectorio, la reparación integral del daño y la valoración de las circunstancias personales del trabajadorII. Estandarización versus valoración del caso concreto
Uno de los principales desafíos que plantea el nuevo esquema es el equilibrio entre la estandarización de criterios y la adecuada consideración de las particularidades del caso concreto. Una aplicación excesivamente rígida del baremo puede derivar en situaciones en las que el porcentaje de incapacidad asignado no refleje de manera adecuada el impacto real de la lesión o patología sobre la concreta capacidad laboral del trabajador.
Esta problemática se manifiesta con especial intensidad en actividades que requieren aptitudes físicas o psicofísicas específicas, así como en supuestos en los que factores personales —edad, formación, trayectoria laboral y posibilidades reales de reinserción— resultan determinantes. En tales casos, una evaluación meramente aritmética corre el riesgo de subvalorar el daño efectivamente sufrido.
III. Relación entre evaluación médica e incapacidad laboral
La distinción entre incapacidad médica y capacidad laboral efectiva constituye un aspecto central en la aplicación de cualquier baremo. El hecho de que una patología sea valorada con un determinado porcentaje desde el punto de vista clínico no implica, necesariamente, que su incidencia sobre el desempeño laboral sea proporcional. Existen supuestos en los que una afección que presenta un porcentaje moderado de incapacidad puede tornar inviable el ejercicio habitual de una profesión u oficio determinado. La falta de contemplación de esta diferencia puede generar desajustes entre la valoración técnica y la realidad funcional del trabajador, especialmente cuando la patología impone restricciones incompatibles con las exigencias propias de su actividad.
IV. Incidencia en la labor judicial y pericial
La incorporación de un nuevo baremo también impacta en la función jurisdiccional y en la actividad pericial. En la medida en que sus parámetros sean interpretados como de aplicación automática, podría verse reducido el margen de apreciación judicial necesario para evaluar integralmente las circunstancias del caso.
Por el contrario, una utilización del baremo como pauta técnica orientadora, integrada con otros elementos probatorios, permitiría preservar el rol del juez como garante de la tutela efectiva de derechos. En este contexto, la evolución jurisprudencial resultará determinante para definir el alcance real del nuevo instrumento.
Desde el plano pericial, no puede descartars (y hasta podria afirmarse), que en una etapa inicial, se presenten criterios disímiles en la aplicación del baremo, lo que refuerza la necesidad de procesos de capacitación y de unificación de prácticas para evitar resultados contradictorios.
V. Aplicación temporal y situaciones transitorias
Un aspecto particularmente relevante del nuevo baremo se vincula con su ámbito temporal de aplicación. Conforme surge de su texto, el mismo resulta aplicable a toda determinación de incapacidad que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.
Esta previsión puede generar, en la práctica, escenarios complejos en los que el daño haya sido valorado conforme a un baremo determinado en una etapa previa —por ejemplo, en sede administrativa—, pero deba ser revaluado bajo parámetros distintos al momento de su tratamiento judicial. Tales situaciones podrían derivar en diferencias sustanciales en la determinación del grado de incapacidad y en la cuantificación indemnizatoria, afectando la coherencia del proceso y la previsibilidad del sistema.
VI. Impacto sistémico y posibles efectos en la litigiosidad
Desde una perspectiva sistémica, el nuevo baremo podría producir efectos diversos. Por un lado, la estandarización de criterios podría contribuir a reducir ciertos niveles de incertidumbre y a evitar las marcadas divergencias en la determinación del grado de incapacidad que, en la práctica, pueden verificarse respecto de un mismo trabajador entre la instancia administrativa, la judicial y las evaluaciones efectuadas por profesionales de parte.
Por otro lado, no puede descartarse que la subvaloración de determinadas secuelas o la exclusión de situaciones particulares genere un incremento de la conflictividad, ya sea a través de impugnaciones en sede administrativa o mediante una mayor judicialización de los reclamos. En este sentido, las reformas orientadas a ordenar y homogeneizar el sistema pueden, en determinados supuestos, producir efectos inversos a los inicialmente perseguidos.
VII. Aspectos positivos y riesgos potenciales
Entre los posibles aspectos positivos del nuevo baremo se destacan la búsqueda de mayor uniformidad, la reducción de la dispersión de criterios y la actualización de parámetros técnicos. Asimismo, su implementación podría favorecer una mayor previsibilidad en la determinación de incapacidades.
Entre los riesgos o desventajas potenciales, se advierte la posible rigidez en su aplicación, la subvaloración de situaciones particulares y la eventual afectación de principios estructurales del derecho del trabajo si el baremo es utilizado de manera automática y sin un adecuado control judicial.
VIII. Posibles líneas de mejora y adecuación del sistema
Las limitaciones técnicas del baremo vigente y los riesgos derivados de una aplicación estrictamente automática justifican la necesidad de avanzar hacia una adecuación del sistema de Riesgos del Trabajo a los principios de reparación suficiente, razonabilidad y tutela efectiva. En ese marco, más que formular conclusiones cerradas, resulta pertinente identificar algunas líneas de mejora orientadas a un funcionamiento más equilibrado del sistema.
En primer lugar, se impone una revisión normativa del baremo que incorpore criterios médicos actualizados y una evaluación más integral de la incapacidad laboral, superando una lógica meramente porcentual para considerar el impacto funcional de la lesión en la capacidad laboral concreta del trabajador. Asimismo, podría resultar conveniente avanzar hacia esquemas más flexibles que combinen una tabla de referencia con márgenes razonables de ajuste según las particularidades del caso.
En segundo término, mientras no se produzcan modificaciones normativas, el rol del Poder Judicial adquiere especial relevancia. Una aplicación del baremo como pauta técnica orientadora —y no como un límite infranqueable— permitiría compatibilizar la previsibilidad del sistema con una valoración integral del daño, evitando resultados disociados de la realidad del caso concreto.
Por último, la mejora de la práctica pericial, mediante capacitación continua y evaluaciones más completas que contemplen aspectos funcionales y laborales, junto con instancias de participación y debate entre los distintos actores del sistema, contribuiría a dotar al baremo de mayor coherencia técnica y legitimidad.
IX. Consideraciones finales
El nuevo baremo laboral se presenta como una herramienta que, en abstracto, puede aportar orden y racionalidad al sistema de evaluación del daño laboral. No obstante, su eficacia dependerá en gran medida del modo en que sea interpretado y aplicado en la práctica.
Un enfoque equilibrado, que combine la utilización del baremo como referencia técnica con una valoración integral del caso concreto, aparece como la vía más adecuada para compatibilizar los objetivos de previsibilidad y seguridad jurídica con la protección efectiva de los derechos involucrados. La evolución jurisprudencial y doctrinaria será, en definitiva, la que termine de delinear los alcances reales de este nuevo instrumento.
Por Gaspar Galindo.