El informe médico favorable no alcanza: el TSJ y los límites de la pericia médica
Uno de los principios fundamentales que rigen la valoración de la prueba en el proceso judicial es el de la “sana crítica racional”. Este implica, en resumen, que los jueces deben analizar los elementos probatorios de manera lógica, coherente y razonada, evitando decisiones arbitrarias o fundadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
La “sana crítica” exige, entonces, que las sentencias sean una derivación razonada de las pruebas incorporadas al proceso, explicando de manera clara cómo se llega de los hechos probados a la solución del caso.
En el fallo analizado en la presente nota, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revisó una sentencia de la Cámara del Trabajo de San Francisco que había condenado a una aseguradora de riesgos del trabajo a pagar una indemnización por incapacidad laboral derivada de supuestas enfermedades profesionales.
En primera instancia, la trabajadora había logrado una sentencia favorable basada principalmente en una pericia médica que atribuía las patologías denunciadas a las tareas realizadas durante su vida laboral. En base a ese informe y a las testimoniales producidas en la causa, el tribunal había considerado acreditado el nexo causal entre las actividades laborales y las enfermedades diagnosticadas.
Sin embargo, ante el recurso de casación planteado por la aseguradora, el Tribunal Superior de Justicia entendió que la sentencia no cumplía adecuadamente con los estándares de valoración probatoria exigidos por la sana crítica racional. Según señaló, la conclusión a la que había arribado el tribunal de origen “no constituía una derivación razonada de los elementos de convicción que valoró”.
El TSJ observó que el dictamen pericial médico se había basado en circunstancias fácticas que no coincidían plenamente con las tareas efectivamente acreditadas en la causa. Por ejemplo, la perito había considerado que la trabajadora estuvo expuesta durante largos períodos a determinadas exigencias físicas en tareas de guardería o limpieza, cuando del propio relato de la demanda y de las declaraciones de los testigos surgía que esas actividades habían sido desempeñadas solo durante períodos acotados o de manera complementaria respecto de sus funciones administrativas principales.
Esta discrepancia, a criterio del tribunal, afectaba directamente la determinación del nexo causal, elemento indispensable para reconocer una enfermedad profesional dentro del sistema de riesgos del trabajo. En consecuencia, el TSJ concluyó que el informe médico “se basó en circunstancias fácticas diferentes a las comprobadas, y por ello se desvanece su eficacia convictiva para dar sustento a la condena que se trata”.
En virtud de estas consideraciones, el Tribunal Superior decidió hacer lugar al recurso de casación presentado por la aseguradora, casar la sentencia de Cámara y rechazar la demanda de incapacidad promovida por la trabajadora.
El fallo resulta relevante porque recuerda que, incluso cuando existe una pericia médica, los jueces no pueden adoptarla de manera automática. Por el contrario, deben analizarla críticamente, contrastarla con el resto de la prueba y verificar que sus conclusiones expliquen médico-científicamente cómo las actividades denunciadas habrían causado las enfermedades invocadas.
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Guillermo Spagnolo, MP 1-44069.