Noticias

NOTICIAS

Dentro de lo reclamado, todo. Fuera de lo reclamado, nada.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió una controversia en torno a una demanda por enfermedades profesionales que involucraba al actor y a la aseguradora de riesgos del trabajo La Segunda ART.

En primera instancia, la Cámara del Trabajo de Villa María, constituida en Tribunal Unipersonal a cargo del señor vocal doctor Marcelo José Salomón, había hecho lugar a un reclamo por las patologías “cervicalgia, tendinitis y lumbalgia”, las cuales fueron consideradas por el magistrado como enfermedades de origen laboral.

Para así fallar, se fundamentó en el testigo que declaró en la causa, y en la pericia médica oficial. Ante esta resolución, la aseguradora interpuso un recurso de casación argumentando que la decisión del a quo vulneraba las reglas de la sana crítica racional y el principio de razón suficiente; a la vez que se agravió manifestando que el magistrado incluyó en su decisorio una patología que no había sido reclamada por el actor, cual era la lumbalgia.

Una vez intervino el Tribunal Superior de Justicia, integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Luis Enrique Rubio y Juan Domingo Sesín, analizó detenidamente los agravios presentados por la ART, y en su decisión confirmó parcialmente la condena impuesta en primera instancia al validar el nexo causal entre las patologías de cervicalgia y tendinitis, que fueron dictaminadas como enfermedades laborales, ya que consideró que el agravio presentado por la compañía solo significaba una mera discrepancia con el criterio de valoración de prueba seguido por el juez de la Cámara. Así las cosas, consideró que este último había realizado un correcto análisis de la prueba vertida en la causa, llegando a la postura que terminó ratificando.

Sin embargo, y en lo que aquí nos compete, dejó sin efecto la inclusión de la patología lumbalgia, atento a que, luego de un análisis integral de la causa, se pudo determinar que la misma no había sido reclamada en el escrito inicial de demanda, por lo que no se trataba de un objeto de reclamo. En este sentido, recordemos que en el ordenamiento laboral, por la naturaleza protectora del derecho y la existencia del orden público laboral, el juez puede condenar más allá de la cantidad requerida por las partes, pero no por conceptos diferentes a los reclamados (el art.63 del C.P.L. de Córdoba otorga al juez la posibilidad de fallar solo ULTRA petita), lo cual configuraría un supuesto de sentencia extra petita.

A su vez, hizo hincapié en el hecho de que en la etapa de los alegatos específicamente se había solicitado que dicha patología no fuera incluída al momento del pronunciamiento. Citamos en esta oportunidad lo dicho por el Dr.Nicolás Vitantonio, que reconoce la facultad del juez laboral de fallar ultra petita, aunque afirma que «debe limitarse, en todos los casos, a consignar y cuantificar numéricamente rubros reclamados que hubiesen sido deficitariamente peticionados en la pretensión, pero nunca para suplir el contenido prentesional del actor, que constituiría una violación al principio de defensa.»

En su resolución, el TSJ dejó sin efecto la condena que correspondía a las prestaciones derivadas de la lumbalgia, fijadas en un 7% de incapacidad.
Consideramos correcta la intervención llevada a cabo por el TSJ, ya que con este fallo subraya la importancia de la congruencia en las decisiones judiciales y de respetar los términos de la litis, reafirmando al mismo tiempo el rol del tribunal como árbitro en la valoración de pruebas.

Ver fallo aquí

Por Guillermo Spagnolo, MP 1-44069

Autos: “T., H. A. C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A. – ORDINARIO – INCAPACIDAD” RECURSO DE
CASACIÓN – 552213