Noticias

NOTICIAS

Duro embate judicial en contra de las ARTs

En los autos “PEDRAZA OSCAR ELADIO C/ PROVINCIA ART – ORDINARIO” RECURSO DE CASACION Y/O INCONSTITUCIONALIDAD – 1110712 se cuestiona si “el haber percibido el pago en renta periódica durante un determinado tiempo, hace inviable luego solicitar el pago del remanente en forma de pago único?”.

En primera instancia él a quo consideró que la percepción de la renta periódica durante cierto tiempo, por aplicación de la teoría de los actos propios, impide el reclamo del resto de la indemnización en forma de pago único.

Para luego en segunda instancia el TSJ resolver que: Si bien el art. 17 inc. 1 de la Ley Nº 26.773 establece que las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica previstas en la Ley 24.557 quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución, esta excepción a la conversión a pago único en realidad, se vincula a la hipótesis en la que el trabajador no  hubiese cuestionado la modalidad de pago en renta.

Conclusión: Con el nuevo criterio adoptado por el TSJ de la Provincia de Córdobalas ARTS podrían estar sufriendo  nuevos embates judiciales promovidos  por cualquier trabajador siniestrado  que ya se encontrara percibiendo una prestación dineraria bajo la modalidad de renta en reparación de una  incapacidad laboral determinada y acordada  por un  siniestro acontecido. La facultad de reclamar la conversión del monto restante de la renta a percibir en forma de pago único se habilitaría en la medida que exista un  reclamo judicial en donde, el trabajador hubiese solicitado la no aplicación del artículo 17 inc. 1 de la Ley Nro.26.773 y su conversión a pago único.

Lea la Sentencia haciendo clic aquí: FALLO – PEDRAZA OSCAR C- PROVINCIA ART