El Juzgado de Córdoba rechaza prueba que vulnera el derecho a la intimidad
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de 5ª Nominación de Córdoba, a cargo del juez Santiago Moreno Douglas Price, emitió un fallo en el que rechazó la utilización de una captura de pantalla de una conversación privada de Instagram como prueba en un litigio laboral. Esta decisión fue tomada tras admitir el recurso de reposición presentado por la parte actora, quien había objetado la incorporación de dicha evidencia por considerar que vulneraba su derecho a la intimidad.
La controversia surgió cuando la parte demandada presentó una captura de pantalla que mostraba una conversación entre la actora y un tercero, solicitando su autenticidad y reconocimiento. La actora impugnó esta presentación mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que la conversación constituía correspondencia privada protegida por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
El magistrado destacó que, aunque los principios de búsqueda de la verdad y libertad probatoria son fundamentales en el derecho procesal, estos deben respetar las garantías constitucionales de protección a la correspondencia privada. En el fallo, se invocó el artículo 318 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohíbe la utilización de correspondencia confidencial sin el consentimiento del remitente o destinatario. Además, se reafirmó la inviolabilidad de la correspondencia privada, garantizada por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, así como por tratados internacionales que protegen el derecho a la privacidad. Por esto, el juez concluyó que la captura de pantalla correspondía a una conversación privada obtenida sin el consentimiento de la actora, lo que la convertía en una prueba inadmisible. Subrayó que la confidencialidad de la comunicación no se pierde, incluso si la cuenta fue accedida desde un dispositivo laboral sin autorización.
Asimismo, se rechazó la excusa de la demandada, que alegó que la actora habría dejado abierta su sesión de Instagram en un dispositivo de la empresa, ya que esta circunstancia no justificaba la intromisión en su privacidad. En lugar de la captura de pantalla, el juez aceptó como válida la pericia informática ofrecida en subsidio por la parte demandada. Esta resolución reafirma la protección constitucional del derecho a la intimidad y establece límites claros sobre la admisibilidad de pruebas obtenidas sin el debido consentimiento, especialmente en el contexto de comunicaciones digitales. También pone de relieve los desafíos que las nuevas tecnologías plantean en el ámbito judicial y la necesidad de equilibrar el derecho a la defensa con la protección de la privacidad.
El fallo constituye un precedente relevante para la interpretación de derechos fundamentales frente a la evolución tecnológica y su impacto en los procesos judiciales.
Por: Gaspar Galindo
Autos: RODRIGUEZ, MARIA LUISA C/ PMGT S.R.L. Y OTROS – PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO – LEY DE RIESGOS