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Fallo clave del TSJ: se admite enfermedad profesional fuera del listado por exposición a agroquímicos.

Cuando se sancionó la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, al momento de aclarar cuáles eran las contingencias que iban a cubrir las aseguradoras de riesgos del trabajo, se estableció lo siguiente: “…se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo. Este listado fue incorporado a través del Decreto Reglamentario 658/96, y en definitiva implicaba que no se cubrían todas las patologías denunciadas como enfermedades profesionales,  sino que había un listado oficial y taxativo de enfermedades profesionales que las ART estaban obligadas a cubrir, el cual ha sido modificado y ampliado por normas posteriores (por ejemplo, el Decreto 49/2014).

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la taxatividad del sistema de riesgos del trabajo no puede negar el acceso a la justicia ni restringir derechos fundamentales como la salud, la dignidad y la integridad psicofísica. En el caso «Milone, Juan Antonio c/ Asociart ART S.A.» (Fallos: 330:563, año 2007) la Corte reafirmó que las ART no pueden eximirse de responsabilidad si la enfermedad tiene relación causal con el trabajo, aunque no esté incluida en el listado oficial. De esta manera, el sistema inicialmente taxativo pasó a ser más abierto, quedando a cargo del trabajador la prueba de que las enfermedades no listadas efectivamente guardan relación con las tareas que prestan, para que estas puedan ser resarcidas.

Efectivamente esto ocurrió en el caso que traemos a colación, donde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acogió la demanda por incapacidad interpuesta por un trabajador que desempeñó tareas como aplicador agroquímico durante quince años sin protección adecuada. Esta exposición terminó causándole un cáncer hepático y renal, por lo que solicitó la correspondiente cobertura médica a la compañía con quien su empleador tenía cobertura, Prevención A.R.T. S.A.

La aseguradora rechazó dicha solicitud, argumentando que la patología denunciada no estaba incluida en los listados de enfermedades profesionales, postura que fue seguida también por la Cámara del Trabajo de Bell Ville, que resolvió el rechazo de la demanda entablada judicialmente, para lo que se apoyó en un informe del Comité de Expertos que ponía en duda la relación causal entre la enfermedad y el trabajo.

Ante este rechazo, el trabajador interpuso el recurso de casación y el TSJ hizo lugar al mismo, anuló la sentencia y condenó a la ART a indemnizar al actor. En uno de los párrafos más significativos del fallo, el tribunal señaló: “La ausencia de certeza científica no puede ser una excusa para no responder al reclamo de un trabajador que cumplió tareas insalubres durante quince años en condiciones precarias”. También subrayó que, en casos como este, es la aseguradora la que debe probar que existió un nivel seguro de exposición y que se garantizó la seguridad del trabajador.

Este fallo marca un antecedente importante no sólo para la jurisprudencia laboral cordobesa, sino también para el debate sobre el uso de agroquímicos y la extensión de la responsabilidad de las empresas en la protección de la salud de los trabajadores del campo.

Ver fallo aquí

Por Guillermo Spagnolo, MP 1-44069

Autos: «Serán Alfredo Victorio c/ Prevención Art S.A. – Ordinario – Incapacidad» Recurso de Casación – 2509180.