Indemnizaciones laborales: el TSJ corrige fallo y reduce montos base
En el pasado mes de junio, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba se expidió sobre una casación interpuesto por la aseguradora de riesgos “ASOCIART S.A. A.R.T.” en contra de una Sentencia de primera instancia dictada por la Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María, haciendo lugar a este recurso. El TSJ manda a anular la resolución, disponiendo que para el nuevo cálculo indemnizatorio se tengan en cuenta los mínimos vigentes a la fecha en la que finalizara el vínculo laboral del actor y no la fecha en la que se llevaran a cabo las actividades periciales médicas oficiales en el expediente.
Se trata de un reclamo por incapacidad con base en la Ley de Riesgos del Trabajo al que se le imprimió el trámite del procedimiento laboral, persiguiendo las indemnizaciones previstas por dicha normativa por patologías derivadas de enfermedades profesionales sufridas por el actor, advertidas por éste en los últimos años de su vínculo con la distribuidora para la que prestaba servicios como conductor. Entablada la demanda y tramitada la causa contra la aseguradora que tenía cobertura con el empleador al momento de conocer las enfermedades, los autos se elevaron a la Excma. Cámara de Villa María, que luego del análisis de la causa, que en febrero de 2021 dictó sentencia.
En el decisorio, sin mayores argumentaciones este cuerpo optó por establecer que correspondían “aplicarse al caso las actualizaciones dispuestas por el Decreto N° 1694/09, vigentes a la época de la pericia médica oficial (junio del año 2019), el que será tenida en cuenta a los fines el cálculo del IBM, esto es, los doce meses anteriores al mes de junio del año 2019”, incluso habiendo reconocido entre sus Considerandos que las enfermedades profesionales eran conocidas mucho tiempo antes, toda vez que expresa que “Asociart ART S.A. ha sido la aseguradora que cotizaba para la patronal del actor al momento de la denuncia de las enfermedades profesionales, tal como se observa tanto de los telegramas y de las cartas documento reservadas en Secretaría, cuyo valor probatorio no ha sido cuestionado”.
En consecuencia del fallo, la demandada interpuso la casación determinante, agraviándose por un lado; por la admisión de la demanda en su contra sosteniendo que el contrato de seguro con la empleadora no estaba vigente al momento de la denuncia, recibida el 18/06/2015, y por otro lado; se agravia por éste aspecto de que la Sentencia manda a calcular el ingreso base mensual tomando como fecha de primera manifestación invalidante a los fines de la ley 24.557 el mes de junio de 2019, siendo que de las constancias de la causa surge que la relación laboral se extinguió el día 14/06/2014.
Concedido el recurso, elevado y avocado a su tratamiento el Tribunal Superior de Justicia, la Sala Laboral finalmente consideró primero inadmisible el planteo de la aseguradora relativo a la falta de cobertura, ya que sostuvo que las constancias de la causa mismas que señalan que el cese de la relación laboral del actor para acogerse a la jubilación tuvo lugar el día 12/06/2014, dejan en claro que fue ASOCIART fue la última ART a la que se efectuaron las cotizaciones, y que por lo tanto, no resulta dirimente que la denuncia se realizara luego de vencido el contrato de afiliación. Sin embargo, respecto al planteo relativo a que resultaba infundada la remisión hecha por la Cámara a la fecha de pericia médica oficial para realizar el cálculo de las prestaciones, el Alto Cuerpo dio la razón a la compañía recurrente. Sostuvo que resulta admisible porque no se cuestionó en dicha instancia que las patologías padecidas por el actor sean consecuencia de prestar servicios para la distribuidora hasta la fecha 12/06/2014, fecha en que se acogió al beneficio jubilatorio. Es decir, el TSJ consideró así que quedó acreditado que a partir de ese momento el actor dejó de mantener un vínculo laboral, y que era esta la fecha que correspondía tomarse como de primera manifestación invalidante, tanto a los fines de aplicación de las actualizaciones del piso mínimo previsto en el decreto 1694/2009, como para efectuar el cálculo del ingreso base mensual, todo conforme a la jurisprudencia consolidada.
Como fuera adelantado, dispuso entonces el Superior Tribunal en consecuencia anular el pronunciamiento de Cámara, y mandar a determinar que las indemnizaciones previstas en el art. 14, inc. 2 a), LRT y en el art. 3, ley 26.773 se obtengan teniendo en cuenta los mínimos garantizados por el decreto 1694/2009 resultando aplicable la resolución MTESSN 3/2014, y en función de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al 12/06/2014, agregando además que sea desde este día que se computen los intereses correspondientes.
De este modo, el fallo, reforzando criterios, fija un precedente destacable en la interpretación de la Ley de Riesgos, y reduce considerablemente el monto base resultante a tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones que debe afrontar la aseguradora en cuestión respecto de lo establecido por el a quo inicialmente.
Ver fallo aquí
Por: Valentin Garione. MP. 1-42446
Comentario al fallo del Tribunal Superior de Justicia «ANCHETA C ASOCIART»