Indemnizaciones laborales. Para el TSJ no siempre se puede aplicar una tasa de interés más alta.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en una decisión tomada por el pleno de su Sala Laboral, revocó parcialmente una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 12 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) reformada por la ley 27.348, que fija una tasa de interés específica para las indemnizaciones laborales.
El caso fue iniciado por la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en mayo del año 2017, mientras se encontraba vigente la mencionada ley. El tribunal de primera instancia había ordenado el pago de la indemnización con una tasa de interés más elevada que la prevista por esta, considerando que la tasa legal resultaba insuficiente. Para sostener esta decisión, el juez se apoyó en un fallo previo, pero que tenía un componente fáctico diferente (Españón c/ Galeno).
Sin embargo, el TSJ consideró que declarar inconstitucional una norma legal es un acto de suma gravedad institucional y que no puede justificarse solo con argumentos generales o por analogía con otros casos. El Alto Cuerpo remarcó que el fallo dictado por el a quo no explicó de manera concreta cómo la aplicación de la tasa legal afectaba derechos constitucionales en este caso particular, por lo que no logró justificar acabadamente el apartamiento de la ley 27.348 para proseguir con la aplicación de los intereses dispuestos en el fallo Serén (Tasa Pasiva más un interés del 3% mensual desde la fecha de primera manifestación invalidante). Además, destacó que en el caso citado uno de los argumentos vertidos para elevar el interés se vinculaba con la dificultad del trabajador de reinsertarse en el mercado laboral por su capacidad disminuida, mientras que en este expediente se trata del reclamo de un derechohabiente, donde esas circunstancias no aplican por no haber reinserción posible.
El TSJ también desestimó que existiera una vulneración del principio de igualdad por el solo hecho de que otros trabajadores en situaciones distintas hubieran recibido montos más altos antes de la ley 27.348, señalando que los cambios legislativos son parte de la evolución normal del sistema jurídico; a la vez que cuestionó la decisión definitiva del juzgador por la falta de trato igualitario entre los damnificados cubiertos por el sistema aplicable.
Finalmente, el Tribunal resolvió aplicar la tasa de interés establecida por el artículo 12, inciso 2 de la LRT, y rechazó la aplicación de intereses más altos. Las costas fueron dispuestas por el orden causado y se ordenó que la Cámara de Trabajo regule los honorarios de los abogados intervinientes.
Este fallo refuerza la postura del máximo tribunal respecto a que los jueces deben ser extremadamente rigurosos al declarar la inconstitucionalidad de normas vigentes, sobre todo cuando se trata de cuestiones que tienen un impacto en el cálculo de indemnizaciones laborales.
Por Guillermo Spagnolo
M.P. 1-44069