Juez de Córdoba rechaza planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27438
El actor demandó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo reclamando el pago de las prestaciones derivadas de su incapacidad. En su escrito inicial, planteó la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27438, ratificado en Córdoba por el art. 4 de la Ley provincial 10456, que dispone bajo pena de inadmisibilidad de la acción, el deber de acreditar haber agotado el trámite administrativo previo ante la Comisión Médica. El juez de conciliación se adentró al tratamiento del planteo, y finalmente lo rechazó.
DATOS DE LA CAUSA
Sede: Ciudad de Córdoba.
Dependencia: Juzgado de Conciliación de Sexta Nominación, Secretaría 12.
Autos: “Basualdo, Carina Alejandra c/ Prevención ART S.A. – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos)”, expediente n.° 6631150.
Resolución: Auto n.° 340.
Fecha: 3/10/2017.
Juez: Carlos Eduardo Moroni.
Análisis documental: Silvina Leticia González (redactora) y Silvia Kiatkovski (tutora).
SUMARIOS:
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. INCAPACIDAD. DEMANDA. Requisitos de admisibilidad de la acción. Trámite administrativo previo ante la Comisión Médica. Planteo de inconstitucionalidad: oportunidad del tratamiento.
Si en el marco de un reclamo por incapacidad contra su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y en oportunidad del libelo introductorio, el actor primeramente ataca la validez del art.15 de la Ley 27438, ratificado en Córdoba por el art. 4 de la Ley provincial 10456, que dispone bajo pena de inadmisibilidad de la acción, la obligación de acreditar haber agotado el trámite administrativo previo ante la Comisión Médica, corresponde al tribunal adentrarse a su tratamiento. Esto así, en tanto afecta directamente a la admisión de la acción.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. INCAPACIDAD. DEMANDA. Requisitos de admisibilidad de la acción. Planteo de inconstitucionalidad: rechazo.
Si el actor se limita a atacar de “inconstitucional” el art. 15 de la Ley 27438, ratificado en Córdoba por el art. 4 de la Ley provincial 10456, haciéndolo en forma genérica, sin motivación, argumento ni crítica razonada que demuestre, al menos someramente, la razón de tan grave sanción; esto es, sin centrar la invalidación en una verdadera causal técnico-jurídica que amerite valorar la gravedad de la existencia de un vicio constitucional, así, en la forma propuesta, debe rechazarse tal planteo de inconstitucionalidad. En consecuencia, corresponde exigirle como requisito de admisibilidad de la acción incoada contra su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que acredite haber agotado el trámite administrativo ante la Comisión Médica y certificación médica en los términos exigidos por la normativa de que se trata