LOS TRIBUNALES AVALAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE DEMANDA DE LA NUEVA LEY LABORAL
Actor interpuso demanda contra ART con posterioridad a la vigencia de la nueva ley, sin haber intervenido la Comisión Médica con anterioridad. Solicita, al momento de interponerla, la inconstitucionalidad de la nueva ley en lo ceñido a la cuestión de admisibilidad y que se remueva el “obstáculo” del acceso directo a la justicia laboral ordinaria.
En los autos “PERALTA, JUAN EMMANUEL C/ PREVENCION ART SA – ORDINARIO – INCAPACIDAD – EXPDTE N° 6727149” el tribunal de la ciudad de Río Cuarto se pronunció en favor de la constitucionalidad de la nueva ley, luego de haber analizado los argumentos expuestos por la parte actora, quien pretendía la declaración de inconstitucionalidad de los requisitos de admisibilidad, y por el Fiscal de Instrucción, quien en representación del Ministerio Público fundamentó su constitucionalidad. El análisis se limitó estrictamente a la cuestión de admisibilidad.
En lo relativo a las pretendidas inconstitucionalidades:
– Material: el tribunal manifestó que las doctrinas que fundaban la inconstitucionalidad de la ley anterior (“Castillo” y “Obregón”) consistían en la invalidez del sistema desde la perspectiva de la centralización federal de los reclamos en defensa de la jurisdicción local. Sin embargo, sobre la ley vigente no cabría alegar tal circunstancia, ya que se condiciona la aplicación de las nuevas reglas propuestas a la expresa decisión legislativa de cada Estado Provincial; por lo que no habría intromisión del legislador nacional en las facultades procesales propias de las autonomías estaduales.
A su vez, la doctrina “Ángel Estrada y Cía. S.A.”, que analiza las condiciones que debe reunir un organismo administrativo para ejercer funciones jurisdiccionales para no alterar el equilibro del sistema constitucional, resulta también inaplicable en la actualidad, ya que a partir de la nueva ley, el patrocinio letrado tiene carácter obligatorio. En lo que respecta a la revisión en la justicia ordinaria, al estar garantizada plenamente desaparece el carácter “manifiesto” de la inconstitucionalidad pretendida.
– Formal: manifiesta el tribunal que habría sido introducida oportunamente y en forma al desarrollar los fundamentos que abrevan en el vicio de origen o fuente de la delegación al no ser vehiculizada por una reforma de la constitución Provincial. Sin embargo, las provincias cuentan con la garantía de autodeterminación, particularmente en lo respectivo a las competencias reservadas. En tal sentido se habría pronunciado la CSJN que convalidó la “renuncia” o “prórroga de competencia” de la justicia provincia a la justicia federal, entendiendo que la provincia se comprometió a solicitar la intervención de la justicia federal con competencia en su territorio en los procesos en los que se debatan cuestiones relacionadas con prestaciones otorgadas bajo la legislación provincia, lo que se debe considerar como una renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 CN. Por estos motivos, ya no cabría predicar la “sustracción”, sino que media “delegación” en virtud de leyes-convenio, que en nuestra provincia se materializó a través de la ley N° 10.456.
Concluye el pronunciamiento manifestándose que los argumentos expresados por el actor serían insuficientes por “repetir razones que lucen desactualizadas a tenor del régimen legal reformado en consecuencia.”
De este modo, el tribunal interviniente se expresa de manera clara sosteniendo la constitucionalidad de la ley en el caso en cuestión y destaca el carácter vetusto de los argumentos, que no contemplan las modificaciones de la nueva ley, realizadas con el fin de sanear antiguas inconstitucionalidades.