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Sin nexo causal, no hay enfermedad laboral

El Sr. F. R. Salazar Miranda presentó una demanda contra Prevención A.R.T. S.A. en busca de una indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva. Alegando que, como consecuencia de su actividad laboral como cartero, padecía diversas patologías, entre ellas: síndrome cervicobraquial, hombro doloroso bilateral, tendinitis de manos y muñecas, epicondilitis bilateral, hipoacusia neurosensorial bilateral y síndrome del túnel carpiano bilateral.

La Cámara Única del Trabajo, en su sentencia del 28 de diciembre de 2023, hizo lugar parcialmente a la demanda, determinando una incapacidad del 8,31% de la totalidad obrera (T.O.) en función de las patologías «hipoacusia neurosensorial bilateral» y «síndrome del túnel carpiano bilateral». En consideración de la capacidad integral del 64,61% que presentaba el trabajador, ordenó a la aseguradora el pago de una indemnización de $11.118.613,88 en concepto de incapacidad parcial y compensación adicional de pago único.

Ante esta decisión, Prevención A.R.T. S.A. interpuso un recurso de casación, argumentando que la sentencia de primera instancia no valoró adecuadamente la prueba médica y técnica. En su presentación, cuestionó la inclusión del síndrome del túnel carpiano y la hipoacusia dentro de la indemnización, señalando que no existían pruebas clínicas suficientes para acreditar la primera patología y que la segunda no correspondía a una enfermedad laboral reconocida para la actividad de cartero. Asimismo, sostuvo que no se realizaron mediciones específicas que demostraran que el nivel de ruido en el ambiente laboral superaba los niveles establecidos por la normativa vigente para reconocer la hipoacusia como enfermedad profesional.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por los vocales Luis Eugenio Angulo, Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, hizo lugar al recurso de casación y revocó la sentencia de primera instancia. En su resolución, consideró que los informes periciales presentaban deficiencias y que no se acreditaron las condiciones laborales necesarias para justificar la indemnización por pérdida auditiva.

En relación con el síndrome del túnel carpiano, el TSJ observó que el informe pericial oficial no precisó con claridad el estadio de la enfermedad y que la determinación de un 6% de incapacidad carecía de un sustento adecuado. Asimismo, tomó en cuenta el informe del perito de control, que concluyó que el trabajador no presentaba síntomas clínicos compatibles con la patología y que la electromiografía realizada no evidenció atrapamiento del nervio mediano.

Respecto a la hipoacusia, el tribunal destacó que la actividad del trabajador no se encuentra dentro del listado de tareas de alto riesgo auditivo conforme al decreto 658/1996. Además, observó que el perito técnico no efectuó mediciones directas en el ámbito laboral del actor, sino que utilizó estudios de la Universidad Nacional de Córdoba, cuyos resultados reflejaban niveles de ruido inferiores a los 85 decibeles requeridos para presumir daño auditivo. En este sentido, el tribunal concluyó que no se probó la exposición del trabajador a niveles de ruido superiores a los valores estipulados por la legislación aplicable, ni que realizara tareas en un entorno laboral que justificara dicha patología.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia resolvió revocar la sentencia impugnada y rechazar la demanda de indemnización por incapacidad laboral promovida por el Sr. Salazar Miranda. Con esta decisión, reafirmó la necesidad de contar con pruebas concluyentes y debidamente fundamentadas para reconocer una patología como enfermedad laboral indemnizable, entre ellas que exista un nexo de causalidad entre la enfermedad reclamada y los agentes de riesgo a los que se encontrará expuesto el actor. 

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Por Gaspar Galindo