¿Trabajo independiente o relación laboral encubierta?
La Sala VIII de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda por despido promovida por Mauricio Vieyra contra la empresa VECOR S.R.L. y su socio gerente Jorge Martínez, en una sentencia que reaviva el debate sobre la delgada línea entre el trabajo autónomo y la relación de dependencia disfrazada.
Vieyra reclamaba el pago de más de $860.000 en concepto de indemnizaciones, alegando haber trabajado durante cinco años en tareas de mantenimiento y maestranza para VECOR sin estar registrado. Sostenía que, tras tres años en relación laboral directa, fue obligado a inscribirse como monotributista y que la empresa incluso retenía su talonario de facturas, lo cual, según su denuncia, evidenciaba una relación laboral encubierta.
La empresa, por su parte, negó la existencia de vínculo laboral alguno, alegando que Vieyra fue contratado como proveedor independiente para ejecutar obras puntuales de construcción y mantenimiento, tanto para VECOR como para su socio gerente en forma particular. Así, el conflicto giró en torno a determinar si existía o no una verdadera relación laboral conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que presume tal vínculo cuando se presta un servicio de manera personal y habitual.
Tras el análisis de la prueba, especialmente las declaraciones testimoniales de vecinos y ex colaboradores del actor, el tribunal concluyó que los servicios fueron prestados bajo contratos de locación de obra o de servicios, es decir, en el marco de un vínculo civil. El juez entendió que las tareas realizadas por Vieyra no se vinculaban directamente con el objeto social de la empresa —la verificación técnica vehicular—, sino con trabajos de albañilería y mantenimiento en inmuebles diversos, algunos incluso de propiedad del propio gerente. Se destacó, además, que Vieyra no cumplía horarios fijos, fijaba sus propios presupuestos y contrataba colaboradores para ejecutar los trabajos.
El socio gerente, Jorge Martínez, también fue demandado como responsable solidario por su rol dentro de la empresa, aunque las pruebas demostraron que muchas de las tareas encomendadas fueron de carácter personal, como la construcción de dúplex y limpieza de terrenos de su propiedad.
El fallo, firmado por el juez Jorge Vega, incorpora un sólido análisis doctrinario. Señala que la reiteración en la contratación no implica, por sí sola, una relación de dependencia, especialmente cuando las tareas son específicas y se basan en la confianza. Se enfatizó que la subordinación jurídica —nota central del contrato de trabajo— supone que el trabajador se incorpora a una organización ajena bajo directivas del empleador, lo cual no se verificó en este caso.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que durante los supuestos cinco años de relación, Vieyra nunca reclamó formalmente su condición laboral, ni en sede administrativa ni judicial, lo que debilitó su versión sobre la existencia de un vínculo encubierto.
Aunque la demanda fue desestimada en su totalidad, el juez dispuso que las costas fueran soportadas por el orden causado, reconociendo la razonabilidad del reclamo del actor ante la ambigüedad de la situación.
El fallo invita a reflexionar sobre los desafíos actuales del derecho del trabajo frente a modalidades flexibles de contratación. Si bien no se acreditó fraude laboral, la contratación recurrente por fuera del objeto social de la empresa plantea interrogantes sobre las nuevas formas de tercerización y la necesidad de garantizar protección jurídica frente a posibles abusos.
Por Gaspar Galindo