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TRIBUNALES DE MENDOZA CORRIJEN MONTOS DE INDEMNIZACION POR LA APLICACIÓN DEL BAREMO

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia del Poder Judicial de Mendoza se pronunció en el mes de Febrero del corriente año en el caso GONZALEZ JUAN JOSE C/ ASOCIART ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE – EXPDTE N° 151028 respecto a la aplicación del Baremo al momento de determinación de la incapacidad y fijación de los montos de indemnización correspondientes.

El procedimiento mencionado se trata de una enfermedad profesional reclamada por el actor. La prueba presentada, entre otros puntos, consistió en:

– pericia médica oficial, la que determinó incapacidad laboral permanente y definitiva (38% de la T.O.), que luego fuera ampliada (44% de la T.O.) en virtud de las impugnaciones de las partes;

– pericia psicológica oficial. Esta última adquiere carácter controvertido en razón de los reclamos de las partes, ya que la afección de carácter psicológico no fue reclamada de manera clara en la demanda ni en la contestación.

La Suprema Corte de Mendoza realizo el análisis en virtud de los planteamientos de los recursos de inconstitucionalidad y casación, interpuestos ambos tanto por el actor como por la demandada, ASOCIART ART SA. Ésta última argumentó la inconstitucionalidad en la violación del derecho de defensa no consentida (art. 150 inciso 3 del Código Procesal Civil), en el apartamiento del baremo determinado por el decreto 659/95 para calcular la incapacidad laboral y la omisión de aplicación del sistema del decreto 472/14; y la casación en los incisos 1 y 2 del artículo 159 del C.P.C. que contemplan la aplicación de normas que no corresponden o la falta de aplicación de normas correspondientes, y la interpretación errónea de ley aplicable.

El actor, por su parte, argumento el recurso de inconstitucionalidad en la violación del derecho de defensa por desestimación de la incapacidad psicológica acreditada; y el de casación en la falta de consideración de los principios protectorio y de la verdad real.

El tribunal se pronunció y no dio lugar a los reclamos del actor, fundándolo en la falta de incorporación de la afección psicológica al reclamo sobre el cual se trabo la Litis, y por ende, la imposibilidad del pronunciarse sobre ella sin afectar el principio de congruencia; manifestando también que en el supuesto caso de que se incorporara se vería afectado el derecho de defensa de la demandada.

Sin embargo sí se hizo lugar a los reclamos de la demandada, estableciendo que el informe de la pericia médica resulta infundado por falta de indicación de la parte del Baremo en que se funda, cuyo carácter es obligatorio en virtud del Decreto 472/14 al igual que la aplicación del índice RIPTE a la fórmula del art. 14 de la LRT.

De este modo, el tribunal falla haciendo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por la ART y ordena el reajuste de los montos en la sentencia recurrida a los fines de ajustarse al resultado correspondiente una vez aplicado el Baremo.

Puede descargar el fallo:Gonzalez Juan Jose – sentencia scj