
Condena solidaria y derecho de repetición por pago en exceso: análisis del fallo Provincia ART c/ Sistemas Temporarios S.A.
El 24 de septiembre de 2024 la Cámara Comercial – Sala C, en los autos caratulados “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Sistemas Temporarios S.A”., aborda un aspecto clave en el derecho laboral y comercial en al resolver a favor de la parte actora (Provincia ART) el reclamo de repetición en contra de la empresa Sistemas Temporarios por haber abonado en exceso una condena solidaria que había sido impuesta previamente en un juicio laboral.
Antecedentes:
La parte actora relató que en el expediente laboral caratulado “González Ricardo Emmanuel C/ Sistemas Temporales S.A. y otro S/ Accidente Acción Civil” (Expte. 10.519/2011) y su acumulado “Gonzalez Ricardo Emmanuel C/ Sistemas Temporales S.A. y otro S/ Accidente Acción Civil” (Expte. 39.217/2011) se condenó solidariamente a todas las demandadas, “Provincia Aseguradora”, “STSA” y Compañía Alimenticia Los Andes SA, a abonar al trabajador la suma de $764.700,35 con más intereses a la tasa activa efectiva anual publicada por el BNA.
Cabe aclarar que las partes en cuestión fueron condenadas por los siguientes motivos: a) “STSA” fue condenada como responsable solidaria por ser la contratista del empleado (art. 29 LCT)” y b) “Provincia Aseguradora fue condenada por no haber acreditado el cumplimiento de obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia que impone la Ley 24.557”
Dado que Provincia ART fue la única en cumplir con el pago total de la condena, inició una acción de repetición contra STSA, buscando recuperar la parte proporcional que correspondía a esta última.
La parte actora solicitó que se modifique la condena de primera instancia estableciendo que el monto de la condena debe calcularse en el 33,33% del total de las sumas erogadas por ella en sede laboral.
Finalmente La Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y resolvió que la ART sí tiene derecho a repetir contra STSA el 33,33% del monto abonado en exceso y condenan a STSA a abonar dicho porcentaje más las costas.
Conclusión
Teniendo en cuenta que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no pueden evadir su responsabilidad dentro del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y que están obligadas a brindar las prestaciones correspondientes a los trabajadores afiliados, este fallo deja en claro que tampoco deben asumir cargas económicas que, por derecho, corresponden a los empleadores.
La acción de repetición, reconocida y amparada por la legislación vigente, se presenta como un mecanismo fundamental para restablecer el equilibrio en la distribución de las responsabilidades. De este modo, se evita que la ART termine asumiendo en su totalidad una condena solidaria cuando existe un empleador también responsable, asegurando así un sistema más justo y equitativo en la reparación de los daños laborales.
Ver fallo aquí
María Casas M.P.1-44228