
Un freno a la arbitrariedad en el sistema de Riesgos del Trabajo
“Carrizo, Roberto Antonio c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”. – Ver fallo.
En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la causa «Carrizo, Roberto Antonio c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial«, ha sentado un precedente de enorme relevancia para el futuro del sistema de riesgos del trabajo. El fallo —que revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo— marca un límite claro a la discrecionalidad con la que, en ocasiones, se valoran las pericias médicas en los Tribunales Laborales.
La Cámara había condenado a la ART al pago de una indemnización por una incapacidad psicológica del 10%, a pesar de que el propio perito oficial había señalado de manera expresa que dicha patología no tenía relación causal con el accidente denunciado. El tribunal justificó su apartamiento en la ausencia de exámenes preocupacionales o periódicos aportados por la ART, argumento que la Corte calificó como arbitrario.
El Máximo Tribunal fue categórico: la falta de esos exámenes no puede, por sí sola, desvirtuar una pericia que niega el nexo causal. La CSJN recordó que toda sentencia debe ser una “derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”, y no un acto de pura discrecionalidad. En otras palabras, el centro de gravedad de este sistema debe estar en la prueba pericial seria, objetiva y fundada científicamente, sin que factores accesorios puedan distorsionar su valor.
El caso Carrizo expone un problema estructural del sistema de riesgos del trabajo: la falta de criterios uniformes y objetivos en la determinación de incapacidades. Cuando se permite que la discrecionalidad de los peritos y/o tribunales suplante a la prueba científica, se abre la puerta a reclamos que no guardan relación alguna con el trabajo y, en consecuencia, a indemnizaciones injustificadas.
Esta práctica no solo alimenta la litigiosidad, sino que también distorsiona la finalidad protectoria del sistema. Se termina destinando recursos a situaciones que no corresponden, generando un costo desproporcionado que amenaza con volver inviable al régimen de riesgos del trabajo. Ello redunda en perjuicio de todos: trabajadores que realmente sufrieron un accidente y/o sufren una enfermedad laboral, empleadores que sostienen el sistema, y aseguradoras que deben afrontar pagos improcedentes.
Entiendo que, la solución no pasa únicamente por fallos que corrijan excesos puntuales, sino por una reforma estructural. En este sentido, resulta imprescindible la creación de Cuerpos Médicos Forenses (CMF) en todas las jurisdicciones. Estos organismos especializados, integrados por profesionales de alta formación y designados bajo criterios de idoneidad y transparencia, tendrían como función: reducir la discrecionalidad de los peritos oficiales individuales; evitar dictámenes contradictorios entre causas similares; garantizar pericias imparciales y científicamente fundadas; proteger la sustentabilidad del sistema, destinando recursos únicamente a quienes realmente acreditan una incapacidad derivada del trabajo. En definitiva, la creación de los Cuerpos Médicos Forenses significaría avanzar hacia un sistema más justo, equilibrado y previsible, donde la seguridad jurídica se conjugue con la verdadera tutela de la salud del trabajador.
El fallo Carrizo marca un límite importante a la arbitrariedad y reivindica la centralidad de la prueba científica en la determinación de incapacidades laborales. Sin embargo, no alcanza con decisiones aisladas, se necesita un cambio estructural que unifique criterios médicos y garantice la seguridad jurídica para todas las partes del sistema.
Por el Dr. Nicolás Colombano
M.P. 1-34005