
La importancia de la excepción de prescripción como garantía de seguridad jurídica.
“B.J.A c/ CNA ART S.A. – Ordinario – Incapacidad” (Expte. N° 771919) – Ver Fallo
La Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje dictó sentencia en los autos “B.J.A c/ CNA ART S.A. – Ordinario – Incapacidad” (Expte. N° 771919), resolviendo admitir la excepción de prescripción planteada por la aseguradora CNA ART S.A. (hoy Experta ART S.A.) y, en consecuencia, rechazar la demanda iniciada por el trabajador –continuada luego por sus herederos, debido a que se produjo su fallecimiento mientras tramitaba la causa–.
El tribunal, realizó un minucioso análisis sobre los plazos y actos interruptivos en materia de prescripción laboral. Certificó que el trabajador prestó tareas para su empleador hasta el mes de diciembre del año 2003; que en agosto del año 2005 notificó sus enfermedades a la aseguradora y que esta rechazó las mismas; y que ante tal rechazo, inició en septiembre del mismo año el reclamo en sede administrativa, que finalizó en diciembre con la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557 por el juez federal interviniente, que a su vez dispuso la remisión de las actuaciones a los tribunales ordinarios de la Provincia de Córdoba con competencia en materia laboral.
Señaló que si bien el reclamo administrativo ante la Comisión Médica interrumpió el curso del plazo, éste volvió a computarse una vez concluido dicho trámite, específicamente desde la notificación al actor de la remisión a la justicia ordinaria (específicamente el 27/12/2005). A partir de ese momento, la acción debía ser promovida dentro de los dos años previstos por el art. 44 de la Ley 24.557, plazo que según el mencionado artículo venció en diciembre de 2007. Sin embargo, el expediente ingresó a la órbita provincial recién en junio de 2009, cuando la acción ya se encontraba prescripta, por lo que determinó que la ausencia de actividad procesal alguna durante el lapso de tres años, cinco meses y catorce días fue crucial para la admisión de la mentada excepción.
Desde una perspectiva institucional, la resolución resalta la función de la prescripción como instituto de orden público, fundado en la necesidad de certeza y estabilidad de los derechos. La Cámara enfatizó que todo litigio debe tener un límite temporal, pues lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, eje central del sistema legal.
En esta línea, remarcó que si bien ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el “instituto de la prescripción es de aplicación restrictiva y, en caso de duda, debe preferirse la interpretación que mantenga vivo el derecho» (Fallos: 338:161), no existía en el caso concreto una circunstancia que justificara el apartamiento de la decisión adoptada, y que “lo que funda la prescripción es el orden y la necesidad de certeza y estabilidad de los derechos” (Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Marcos M. Córdoba; Carlos Alberto Parellada; Pascual Eduardo Alferillo; dirigido por Ricardo Luis Lorenzetti – 1ª ed. revisada – Santa Fe : Rubinzal-Culzoni, 2015).
El fallo constituye un precedente relevante para los profesionales del derecho laboral, en tanto reafirma que el instituto de la prescripción no puede ser soslayado frente a dilaciones injustificadas. Su admisión no solo resguarda a las partes de litigios indefinidos, sino que también fortalece la previsibilidad y confianza en la administración de justicia.
Por el Dr. Guillermo Spagnolo
M.P. 1-44069