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El derecho a la salud frente a la arbitrariedad: límites al rechazo de afiliación por preexistencias

Por Dra. Yasmín Jalil, M.P. 1-37315

En el ámbito de la medicina prepaga, uno de los conflictos más recurrentes que abordamos en nuestro estudio es el rechazo de afiliación basado en enfermedades preexistentes o, en muchos casos, el silencio prolongado ante una solicitud de incorporación. Es fundamental que el solicitante comprenda que ninguna patología crónica habilita de por sí el rechazo de una solicitud. La normativa vigente establece un procedimiento administrativo y médico específico que las empresas están obligadas a respetar, y cuya omisión constituye una conducta contraria a derecho.

Recientemente, en un caso patrocinado por nuestro estudio, se abordó la situación de quien acudió a nuestra consulta tras haber declarado —correctamente— una patología crónica anterior a su solicitud de ingreso. Ante este pedido, la prepaga optó por el silencio, una actitud que en términos legales debe interpretarse como una negativa tácita e injustificada. La Ley 26.682 de Medicina Prepaga prohíbe expresamente el rechazo por causas de salud; lo que la norma admite, de forma excepcional y bajo la estricta autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, es el cobro de un valor diferencial, pero nunca la exclusión directa del sistema.

La respuesta de la Justicia ante este tipo de arbitrariedades es clara y protectora. En el fallo obtenido por nuestro equipo, el tribunal encuadró el vínculo bajo una relación de consumo (Art. 42 de la Constitución Nacional y Ley 24.240), otorgando al amparista la categoría de consumidor hipervulnerable. Esta calificación, basada en la Resolución 137/2024 de la Secretaría de Comercio, obliga a los prestadores a un estándar de protección superior cuando el derecho a la salud está en juego. Un punto decisivo del fallo fue la aplicación de las cargas dinámicas de la prueba: es la empresa quien debe acreditar la legitimidad de su conducta y no el usuario quien deba demostrar que fue tratado injustamente.

Para garantizar una protección efectiva, es vital subrayar que no todo antecedente médico constituye técnicamente una «preexistencia» en los términos de la ley. Para que una patología sea calificada como tal, debe surgir de una evaluación médica fundada, debidamente documentada y sujeta a revisión técnica. Las empresas no pueden invocar este concepto de manera genérica para eludir obligaciones legales. En el caso analizado, la prepaga ni siquiera transitó el procedimiento reglamentario: rechazó la afiliación sin más, prescindiendo de toda la normativa aplicable.

Este éxito judicial refuerza una línea que sostenemos desde el estudio: el acceso a la salud no puede quedar supeditado al criterio unilateral de un prestador. Cuando una entidad actúa por fuera del marco legal, la vía judicial se consolida como una herramienta concreta y eficaz para restablecer los derechos del usuario. En Torres & Asociados, nuestro rol es acompañar al consumidor en este proceso, transformando una negativa arbitraria en una respuesta judicial efectiva.

¿Enfrenta una situación de exclusión o falta de respuesta por parte de su prestador de salud? En Torres & Asociados analizamos su caso. Consulte con nuestro equipo especializado en Derecho de Salud.