
El TSJ de Córdoba falla a favor de las ARTs en relación al pago en consignación
Ante la muerte de una persona en función de su trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y la Ley Nº26.773 habilitan distintos mecanismos indemnizatorios en favor de los derecho-habientes de esta, tal como lo establece el Art. 18 del primer cuerpo legal mencionado.
La problemática radica en cómo realizar el pago de dichas indemnizaciones ante la existencia de un acuerdo logrado en sede administrativa (en el marco de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales) cuando existen derecho-habientes menores de edad, atento a que la CSJN tiene dicho que “…son descalificables las sentencias cuando se omitió dar intervención al Ministerio Pupilar para ejercer la representación promiscua en los casos en que la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Intervención del Ministerio Pupilar y defensa en juicio – Secretaría de Jurisprudencia CSJN)”.
Ante la laguna legal que surge por la falta de un representante del Ministerio Público Pupilar en sede administrativa y de lo mencionado supra, la aseguradora no tiene más remedio que iniciar un proceso judicial para realizar el correspondiente pago por consignación, conforme surge del Art. 904 del C.C.C.N., el cual reza que dicho pago procede cuando “…c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable” (la negrita y el subrayado me pertenecen).
En el caso que motivó el escrito del presente artículo, ante el fallecimiento de R.A.C. en un accidente de trabajo en fecha 15/02/2017, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ASOCIART S.A., ante la existencia de derecho-habientes menores de edad y de un expediente judicial de “GUARDA-NO CONTENCIOSO”, que imposibilitó el conocimiento de la cantidad exacta de derecho-habientes del occiso, inició el correspondiente expediente judicial para realizar el pago por consignación. Para lograr el íntegro pago de lo adeudado, se tomó la normativa vigente al momento del accidente, cual era el Decreto 54/2017, y se actualizó el valor del IBM por la variación del índice RIPTE hasta el momento de accidente, para adicionar hasta el momento de su liquidación (16/02/2018) un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación.
Ante esta forma de cálculo manifestó su disconformidad la parte demandada (que reconvino), ya que entendía que el interés devengado con la forma de cálculo mencionada en el párrafo anterior eran en realidad parte del capital histórico, solicitando que se adicione a este último intereses correspondientes a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más el 2% (criterio seguido por nuestro TSJ en la causa “Hernandez”).
Finalmente, la controversia llegó hasta la Sala Laboral de nuestro máximo tribunal provincial por el recurso de casación planteado por ASOCIART S.A., y este dictaminó dándole la razón a esta parte, atento a haberse depositado la indemnización siguiendo la normativa vigente en cuanto a su forma de cálculo, es decir, siguiendo el Art. 11, inc. 1 y 2 del Decreto 54/2017.
Ver fallo aquí
Por Guillermo Spagnolo. M.P.1-44069
Comentario al fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia en autos “ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ C. R. A Y OTROS – ORDINARIO – CONSIGNACION (LABORAL) – EXPTE. 6985612”.