No toda ausencia es abandono
La Cámara Nacional de Apelación del Trabajo de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires entendió en el presente fallo que el despido por abandono de trabajo fue ilegítimo, pues los motivos esgrimidos por el trabajador a través de los cuales justifico sus ausencias, fueron debidamente acreditados con las constancias médicas acompañadas como prueba al incoar la correspondiente demanda.
El abandono del trabajo se produce cuando un trabajador no se presenta a trabajar sin causa justificada. Para su configuración, el abandono de trabajo requiere: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación del reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias; y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado. A más de esto, se debe concluir que el supuesto del abandono de trabajo sólo se dará cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación.
Por último, la Cámara estableció que la indemnización del daño moral era procedente, porque la empleadora aun conociendo que el trabajador tenía un hijo en estado de suma gravedad, decidió avanzar en su postura de invocar la mencionada figura del “abandono de trabajo”, y resolver la relación laboral.
Por: Dr. Nicolás Omar Colombano. M.P.1-341005