Validez del mutuo acuerdo por escritura pública en el ámbito laboral: Un fallo clave del TSJ de Córdoba
¿Es válido extinguir un contrato de trabajo por mutuo acuerdo a través de una escritura pública cuando el trabajador alega estar atravesando problemas de salud? El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, a través de su Sala Laboral, reafirmó la total viabilidad de esta modalidad en su reciente Sentencia n.° 66, dictada el 9 de junio de 2026 en los autos “T., J. S. c/ Roemmers SAICIF”.
En el caso analizado, un trabajador solicitó la nulidad de un acuerdo extintivo celebrado bajo los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El demandante argumentaba que su voluntad se encontraba viciada debido a una afección psiquiátrica y que el acto en realidad encubría un despido discriminatorio fundado en su estado de salud.
El máximo tribunal provincial rechazó estos planteos y dejó sentados criterios fundamentales que respaldan esta herramienta extintiva:
Inexistencia de vicios en la voluntad: No corresponde declarar la nulidad de un acuerdo extintivo formalizado por escritura pública si el trabajador no logra demostrar la existencia de coacción, amenaza o cualquier otro vicio que limite su discernimiento.
La afección de salud no invalida el acto: El simple hecho de que el empleado haya atravesado una afección psiquiátrica no es razón suficiente para invalidar el acuerdo por sí sola. En este expediente, la prueba médica demostró que el trabajador se encontraba compensado. Además, había retomado sus tareas habituales y la medicación que tenía prescrita no incidía en su capacidad para manifestar su voluntad ante la escribana.
Inexistencia de discriminación: El tribunal descartó el móvil discriminatorio, destacando que la decisión empresarial se dio en el marco de un proceso de reestructuración donde se celebraron acuerdos similares, de manera contemporánea, con otros dependientes.
Por otro lado, el TSJ revocó una condena de la instancia anterior por daño moral, recordando que los jueces no pueden apartarse de los términos de la litis ni vulnerar el principio de congruencia condenando a la empresa por hechos que el trabajador no invocó originalmente en su demanda.
En conclusión, este fallo aporta una importante dosis de seguridad jurídica al ratificar que la extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo mediante escritura pública es una vía plenamente legítima y robusta. Siempre que no existan vicios concretos y comprobables en el consentimiento, el acto conserva toda su validez legal, incluso si el trabajador se encuentra bajo tratamientos médicos
Nicolas Omar Colombano
MP 1-34005
Abg. Esp. en D. del Trabajo.