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El TSJ de Córdoba consolida la metodología de la SSN para el cálculo de intereses

Para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la previsibilidad técnica en la liquidación de sentencias resulta un pilar fundamental para la adecuada gestión de sus contingencias judiciales. En este sentido, la reciente Sentencia N° 120, dictada el 1 de septiembre de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en los autos «TABORDA JAVIER CARLOS C/OMINT ART S.A.» (Expte. 11860433), reafirma una línea jurisprudencial de gran relevancia para el sector asegurador.

La controversia central del caso giraba en torno a la operatoria aplicable para el cálculo de los intereses previstos en el artículo 12, inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo. En la instancia anterior, la Cámara de Trabajo había resuelto declarar la inconstitucionalidad de la reglamentación dispuesta por el Decreto 669/2019 y las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Ante este escenario, el máximo tribunal provincial admitió el recurso interpuesto por la ART demandada y procedió a anular dicho pronunciamiento.

Al fundamentar su decisión, el Tribunal Superior remarcó que no existen elementos válidos que justifiquen apartarse del método diseñado por la SSN, reconociendo a esta entidad como el organismo dotado de la capacidad técnica específica para reglamentar la materia. Los magistrados advirtieron de manera categórica que apelar a interpretaciones alternativas, sustentadas meramente en criterios financieros ajenos a la norma, carece de respaldo legal y genera el indeseable efecto de arrojar montos indemnizatorios disímiles según el período involucrado. De este modo, la resolución dictada se alinea de forma armónica con precedentes recientes y con la doctrina sentada en el fallo plenario «Agüero», priorizando mantener un criterio unívoco que evite mayores dilaciones procedimentales.

En lo que respecta estrictamente a la mecánica liquidatoria, la sentencia convalida que el cálculo de los intereses debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las variaciones diarias del índice «RIPTE – No decreciente». Este indicador, publicado de manera periódica por el Ministerio de Trabajo, debe aplicarse desde la fecha en que se produce la primera manifestación invalidante hasta el momento exacto en que el monto de condena deba ponerse a disposición del trabajador. Finalmente, contemplando que existía previamente una diversidad de criterios jurisprudenciales sobre este delicado tema, el tribunal dispuso que las costas del proceso se impongan por el orden causado.

Este fallo representa un respaldo significativo para las ART. Al cerrarle la puerta a la aplicación judicial de fórmulas de capitalización o actualizaciones desmedidas, las compañías recuperan previsibilidad para estructurar sus defensas corporativas y provisionar correctamente sus pasivos. Desde nuestra práctica profesional, continuamos analizando a fondo estas evoluciones jurisprudenciales para seguir aportando solidez y certidumbre en el diseño de estrategias legales defensivas.

Nicolás Omar Colombano
MP 1-34005 MF Tomo 501 folio 961
Abog. Esp. en D. del Trab.