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Freno a la Desproporción

La Cámara del Trabajo fija límites estrictos a los honorarios periciales

En el marco de los litigios laborales, uno de los desafíos más constantes para las empresas y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) es la imprevisibilidad de los costos del proceso, particularmente en lo que respecta a las regulaciones de honorarios de los peritos oficiales. A menudo, nos encontramos con resoluciones de primera instancia que fijan estipendios que quiebran cualquier regla de proporcionalidad y razonabilidad.


El Caso: Un Exceso Carente de Fundamentos
En un reciente fallo dictado en los autos «YACIOFANI, BRIAN ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A», el Juzgado de Conciliación y del Trabajo había regulado los honorarios de la perito psicóloga oficial en la suma de $ 3.725.000. Llevado a la unidad arancelaria (Jus), esto representaba aproximadamente 84 Jus, un monto exorbitante para la intervención acotada de la auxiliar de la justicia en una única tarea técnica.
Lo más agraviante de la resolución de primera instancia no fue solo el monto, sino la absoluta falta de fundamentación. El juzgado se limitó a cuantificar la suma sin exponer un solo argumento que justificara el apartamiento de las escalas habituales, vulnerando así el deber de fundar lógicamente las resoluciones judiciales.


La Resolución de la Cámara: Previsibilidad y Razonabilidad
Ante nuestro recurso de apelación, la Cámara del Trabajo intervino de manera contundente. El Tribunal de Alzada revocó la regulación de primera instancia y redujo los honorarios a 15 Jus, aplicando una pauta estandarizada que busca brindar seguridad jurídica a los justiciables.
«Esta Cámara del Trabajo, con el objetivo de estandarizar y dar previsibilidad jurídica y económica… ha fijado un criterio regulatorio… que tiene como pauta general un mínimo de 8 Jus y un máximo de 20 Jus, criterio que puede ser dejado de lado si la actividad pericial es determinante, sustanciosa, novedosa o indispensable.»
Al no existir en este expediente circunstancias extraordinarias que justificaran apartarse de la regla, la Cámara dispuso la reducción equitativa. Más aún, el Tribunal le llamó severamente la atención al juez de primera instancia, señalando que hace menos de un año ya se había tratado una apelación idéntica sin que el magistrado inferior modificara su accionar o aportara nuevos argumentos.


Impacto y Conclusión
Este pronunciamiento es un precedente fundamental. Reafirma que la actividad pericial, si bien es valiosa, debe remunerarse guardando proporcionalidad con el monto del litigio y la trascendencia real de la gestión realizada. Asimismo, destaca la importancia de ejercer un control recursivo riguroso frente a decisiones infundadas que atentan contra el patrimonio de los litigantes.
La defensa técnica eficaz no solo se demuestra en el fondo del asunto, sino en la protección integral de los intereses del cliente frente a cualquier exceso procesal. Seguimos trabajando para garantizar que la justicia laboral sea sinónimo de equidad y no de arbitrariedad arancelaria.

Nicolás Omar Colombano
Abogado Especialista en Derecho Laboral