TORRES Y ASOCIADOS ACOMPAÑANDO LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Se cumplen 30 años de la puesta en marcha de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557). Esto invita a mirar hacia atrás, pero sobre todo obliga a mirar hacia el futuro con responsabilidad. En 1996, la Argentina puso en marcha una reforma estructural fundamental para ordenar, profesionalizar y dar previsibilidad a la cobertura de los riesgos del trabajo.
Para Torres & Asociados, este aniversario tiene un significado profundamente arraigado en nuestra identidad. Nuestros fundadores, la Dra. Alejandra Liliana Torres y el economista Osvaldo Giordano, tuvieron una participación protagónica en la creación de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y en su posterior desarrollo normativo e institucional. Ellos comprendieron que el país necesitaba abandonar un régimen fragmentado, donde la reparación era tardía y costosa, para dar paso a una estructura de seguridad social con base aseguradora.
Desde aquel momento fundacional, nuestro estudio ha sido un actor presente y activo, acompañando ininterrumpidamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con la excelencia y calidad profesional que nos define tras más de dos décadas de ejercicio.
Para comprender la verdadera magnitud de este trigésimo aniversario, resulta indispensable contextualizar cómo era el mundo laboral antes de 1996. La Argentina carecía de un sistema integrado y universal diseñado específicamente para prevenir y reparar los daños derivados de la actividad laboral. El escenario anterior se caracterizaba por una cobertura fragmentada y precaria, donde las pequeñas y medianas empresas enfrentaban serias dificultades para acceder a seguros efectivos. Frente a un infortunio, el trabajador quedaba a merced de respuestas parciales provenientes de obras sociales, hospitales públicos, la mera capacidad económica de su empleador o, en el peor de los casos, sometido a un largo juicio de resultado incierto que conllevaba muchísimo tiempo.
Este viejo modelo generaba lo que hoy entendemos como una doble ineficiencia. Por un lado, la reparación era extemporánea y gravosa, consumiéndose gran parte de los recursos en gastos y honorarios de intermediación judicial antes de llegar efectivamente al damnificado. Por otro lado, y quizás más grave aún, no existían incentivos económicos reales para promover la prevención. El problema trascendía lo meramente jurídico para convertirse en una crisis sanitaria, productiva y social.
La sanción de la nueva ley representó el paso de la incertidumbre a la previsibilidad y de la reparación tardía a una verdadera cultura preventiva basada en datos.
El diseño institucional de la LRT no consistió en trasladar mecánicamente modelos extranjeros, sino en forjar un sistema propio con base aseguradora. Al vincular el costo del seguro con la siniestralidad real de cada empleador, la seguridad laboral se transformó en un poderoso incentivo económico. Además, las responsabilidades se distribuyeron claramente, el Estado controla a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); los empleadores y trabajadores asumen sus deberes preventivos; y las ART financian, gestionan y asisten cotidianamente.
A lo largo de estas tres décadas, el marco legal demostró una notable madurez para absorber demandas, corregir desvíos y actualizarse frente a los vaivenes jurisprudenciales y las necesidades productivas del país.
Los resultados de estas tres décadas demuestran de manera contundente que el sistema funciona. La escala alcanzada es verdaderamente federal e inclusiva: la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) señala que el sistema cuenta con más de 10,2 millones de trabajadores cubiertos y casi un millón de empleadores afiliados. Más impactante aún es el valor de lo que no ocurrió: el accionar preventivo ha salvado 20.000 vidas y ha evitado 5,1 millones de accidentes. Durante el promedio del año 2025, el sistema notificó 358.573 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, operando con un índice de incidencia de 32,5 casos con baja cada 1.000 trabajadores cubiertos. Estas cifras confirman que la prevención dejó de ser un apéndice burocrático para erigirse en una herramienta estratégica que protege la salud e impulsa la eficiencia empresarial.
Sin embargo, el aniversario también nos exige honestidad institucional frente a los desafíos vigentes. La realidad expone una paradoja sumamente perjudicial: a pesar de que los indicadores de accidentabilidad muestran una mejora histórica innegable frente al punto de partida, la litigiosidad sigue tensionando gravemente el financiamiento y la previsibilidad del sistema. Según datos de la SRT correspondientes a marzo de 2026, se notificaron12.357 nuevos juicios, un volumen elevado que confirma una tendencia preocupante. La judicialización evitable desvía recursos críticos. Cada peso absorbido por costas judiciales, tasas y honorarios periciales es un peso que se le resta a la prevención, a la innovación tecnológica y a la reducción de los costos productivos. A nivel internacional, si bien nuestro país ofrece estándares prestacionales muy altos frente a otros de la región como Chile o España, enfrenta el obstáculo mayúsculo de esta distorsión judicial.
Desde Torres & Asociados, compartimos con la UART que la solución central a este conflicto radica en cerrar de manera definitiva la brecha existente entre el procedimiento administrativo y la sentencia judicial. Es un paso inexcusable la constitución y fortalecimiento de los Cuerpos Médicos Forenses. Necesitamos cuerpos de peritos oficiales integrados por especialistas seleccionados mediante criterios objetivos, que apliquen de manera rigurosa y uniforme el Baremo de ley y el Listado de Enfermedades Profesionales. Respecto de este último punto debemos mencionar que en los últimos días el TSJ de la provincia de Córdoba, avanzando en este sentido, a través del Acuerdo Reglamentario N° 169 creó el Servicio de Peritos Médicos Oficiales del Fuero laboral (SPeMOL), buscando de esta manera mejorar la calidad de las decisiones judiciales en los reclamos por daños a la salud de los trabajadores.
El futuro del sistema exige comprender las profundas modificaciones que atraviesa la organización del trabajo contemporáneo. El avance de la digitalización, el trabajo en plataformas, el teletrabajo, la robotización y las nuevas lógicas de movilidad urbana nos obligan a actualizar la capacidad preventiva sin relegar los principios fundacionales de la LRT.
En este contexto, la agenda institucional debe enfocarse en cuatro prioridades innegociables: Reducir la litigiosidad evitable, fortaleciendo la instancia técnica, aplicando consistentemente el Baremo y desalentando los mecanismos e incentivos que impulsan la litigiosidad. Ampliar la cobertura protectora, extendiendo los beneficios del sistema a los trabajadores que hoy se encuentran en la informalidad y consolidando la tutela sobre las nuevas modalidades laborales. Profundizar la prevención basada en datos, utilizando la robusta base estadística sectorial y geográfica para anticipar riesgos emergentes e intervenir con precisión en sectores críticos. Innovar en salud ocupacional, incorporando avances tecnológicos en los tratamientos médicos, aplicando la ergonomía moderna y modernizando las capacitaciones y la trazabilidad asistencial.
En conclusión, a treinta años de su creación, la premisa sigue intacta y más vigente que nunca: PREVENIR ANTES, REPARAR MEJOR Y PROTEGER SIEMPRE. El sistema no es una estructura rígida; es una red viva sostenida por especialistas en prevención, médicos, reguladores, empleadores, economistas y abogados que velan celosamente por su sustentabilidad.
Desde nuestro estudio en Córdoba, reafirmamos nuestro orgullo institucional por el rol fundacional y la visión que tuvieron la Dra. Alejandra Liliana Torres y el economista Osvaldo Giordano hace tres décadas. Con esa misma convicción, en Torres & Asociados renovamos nuestro compromiso de seguir aportando la máxima excelencia técnica, eficiencia y solidez jurídica para defender y perfeccionar un sistema que cuida la salud de quienes trabajan, apuntalando al mismo tiempo el desarrollo productivo de la Argentina.
Nicolás Omar Colombano, Abg. Espc. en D. Laboral.
MP 1-34005 para TORRES Y ASOCIADOS.