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Alta médica particular vs. Control patronal

¿Cuáles son los límites de la facultad de la empresa y la tutela del salario?

 “Vera Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. – Despido” (Expte. N° 2206/2025) – Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 – Sentencia del 12/06/2025 – Ver fallo.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 dictó sentencia en los autos “Vera Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. – Despido” (Expte. N° 2206/2025), haciendo lugar a la demanda y condenando a la empleadora al pago de $29.215.056,26 en concepto de indemnizaciones legales y daños, más intereses derivados de la negativa injustificada a la reincorporación del trabajador.

El caso se originó cuando el dependiente, tras una licencia psiquiátrica iniciada en febrero de 2023, obtuvo el alta de su médico particular en agosto de 2024 y solicitó su reincorporación. La empresa, amparándose en el dictamen de su servicio médico, rechazó el pedido y mantuvo la reserva de puesto. Ante ello, el trabajador se consideró despedido en octubre del mismo año.

La demandada negó la procedencia del despido indirecto, alegando que el alta particular no bastaba y que el control patronal lo había declarado no apto. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la negativa empresarial resultó injustificada, ya que frente a la discrepancia de criterios médicos correspondía acudir a una tercera evaluación independiente. Recordó que, en la redacción original de la LCT, el art. 227 preveía expresamente acudir a un médico oficial en caso de conflicto de dictámenes, lo cual hoy no subsiste, pero refuerza la idea de que no puede sostenerse una negativa unilateral. En este sentido, el art. 210 LCT otorga al empleador la facultad de controlar, pero no de abusar de tal poder, y la buena fe (arts. 62 y 63 LCT) impone actuar con cooperación y solidaridad. La retención injustificada del salario configuró así una injuria grave en los términos del art. 242 LCT.

En cuanto a la reparación, la sentencia rechazó la aplicación del art. 2 de la Ley 25.323 por haber sido derogado por la Ley 27.742, destacando que tal derogación no vulnera el principio de progresividad ni derechos fundamentales. No obstante, en subsidio, hizo lugar a un reclamo de daños y perjuicios por la falta de pago inmediato de las indemnizaciones, fijando una suma adicional equivalente a seis salarios conforme a los arts. 1738 a 1742 CCCN y a la doctrina de la Corte Suprema sobre reparación plena.

Desde una perspectiva institucional, la decisión reafirma que el salario, por su naturaleza alimentaria, merece la más amplia tutela y que la negativa a reincorporar al trabajador sin fundamentos objetivos constituye una injuria grave. También demuestra que, aun con la derogación de sanciones específicas en la legislación laboral, el derecho común ofrece herramientas suficientes para resguardar la integridad de los créditos de los trabajadores.

En resumen, el fallo deja un precedente de interés para la práctica profesional, ya que el mismo advierte a los empleadores sobre los límites de su facultad de control médico y la necesidad de acudir a evaluaciones complementarias cuando existe conflicto de dictámenes, además de revalidar la tutela reforzada del salario como crédito alimentario, cuya retención injustificada constituye injuria grave y confirma que, más allá de los cambios legislativos, el derecho común sigue habilitando la reparación de los perjuicios ocasionados por conductas patronales contumaces.

Por Gaspar Galindo.