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¿Puede una simple denuncia suspender la prescripción en un reclamo laboral? El TSJ dio su respuesta

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, dictó una resolución de gran relevancia en materia de riesgos del trabajo, revocando una decisión de la Cámara del Trabajo de Río Cuarto en materia de prescripción liberatoria.

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El caso se originó tras el fallecimiento de un trabajador en un accidente in itinere en el mes de febrero del año 2015. El mismo día del hecho fatídico, su hija realizó la denuncia administrativa a la aseguradora con quien el empleador de su padre tenía cobertura, reclamando las prestaciones correspondientes por la muerte de este último.

Ante la ausencia de respuesta de la aseguradora, la actora inició el reclamo en sede judicial, habiendo transcurrido más de dos años desde el fallecimiento de su padre. Por tal motivo, en primera instancia, la Cámara del Trabajo de Río Cuarto, a pesar de reconocer la ocurrencia del hecho como un “accidente in itinere” y la aceptación tácita de la denuncia ante la falta de respuesta, rechazó la demanda por considerar que la acción estaba prescripta, es decir, que había transcurrido el plazo legal para iniciar el reclamo.

El fallo fue motivo de casación por parte de la heredera, la Sala Laboral del TSJ analizó los antecedentes y revocó el decisorio. En su voto, el vocal Luis Eugenio Angulo subrayó que la denuncia administrativa del accidente, realizada el mismo día del hecho, tuvo como efecto suspender el curso de la prescripción por un año, conforme lo establecía el Código Civil de Velez, normativa vigente al tiempo del accidente. De este modo, consideró que el plazo de prescripción fue suspendido, reanudándose un año después del hecho (febrero del 2016), por lo que la demanda presentada en junio de 2017 fue oportuna y dentro de los plazos legales.

El Tribunal recordó que, si bien la prescripción cumple un rol fundamental en garantizar la seguridad jurídica, en el ámbito del derecho laboral debe interpretarse con un criterio más estricto y protector, especialmente cuando se trata de reclamos derivados de la muerte de un trabajador, que afectan directamente a su familia. En este caso, se destacó que la hija del trabajador, menor de edad al momento del accidente que terminó con la vida de su padre, “naturalmente dependía de los ingresos de este para su subsistencia”, lo que reforzaba la necesidad de interpretar de manera más estricta el instituto de la prescripción.

Con este razonamiento, el TSJ anuló la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de prescripción y condenó a Prevención ART S.A. a abonar las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, con más los intereses debidos desde la fecha del accidente hasta la fecha de efectivo pago.

Este fallo marca un precedente importante al afirmar que la denuncia del siniestro, más allá de que esta fue meramente administrativa, bastó para acreditar que la heredera del causante NO se mantuvo inactiva, requisito indispensable para aplicar el instituto de la prescripción. También deja en claro que los plazos legales deben analizarse con una mirada protectora hacia los trabajadores y sus familias, en línea con los principios del derecho laboral, más allá de lo que diga la letra fría de la ley.

Ab. Guillermo Spagnolo

M.P. 1-44069