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La Justicia fortalece la posición de las ART frente a terceros generadores del daño

El Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y comercial de la Ciudad de Córdoba, dicto sentencia unificando dos juicios conexos, el juicio iniciado por la victima de daños y perjuicios contra quienes causan el siniestro y el juicio de recupero iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, dado que ambas acciones tienen como causa un único hecho generador de responsabilidad. En este fallo se reconocen dos cuestiones fundamentales, por un lado la deducción de prestaciones ya abonadas por la ART, y por el otro la facultad que tienen las Aseguradoras de riesgos del trabajo de recuperar lo erogado siguiendo los lineamientos de la Ley 24.557.

El siniestro que dio origen a esta resolución, ocurrió cuando la persona asegurada por la ART, se encontraba desplazándose a bordo de un colectivo desde su lugar trabajo hacia su domicilio particular. En uno de los puntos del trayecto, el conductor del colectivo paso a alta velocidad sobre un lomo de burro, lo que provocó que la pasajera fuera despedida de su asiento y sufriera gravísimas lesiones a causa de este accionar. Al tratarse de un accidente «in itinere», es decir, ocurrido durante el trayecto entre el trabajo y su domicilio particular, la ART en cumplimento sus obligaciones brindó las prestaciones correspondientes según lo estipulado por la Ley 24.557.

La sentencia condenó a los responsables del siniestro, el conductor del colectivo, como también a la empresa de colectivos, a indemnizar a la pasajera por los daños sufridos, haciendo extensiva la condena a la Compañía aseguradora del colectivo.  Además de la suma total a percibir en concepto de indemnización por parte de la víctima, se estableció que se descuenten los pagos que ya habían sido abonados por la ART a la víctima en concepto de indemnización por el siniestro sufrido, para evitar una doble compensación y garantizar que cada parte asuma la responsabilidad que le corresponde.

 Por otra parte, reafirma en los términos del artículo 39, de la Ley 24.557 la facultad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de recuperar los montos erogados por las prestaciones por accidentes de trabajo o «in itinere» cuando existen terceros responsables, asegurando que la carga económica recaiga sobre quienes generaron el daño.

Este fallo representa un precedente relevante al aclarar el alcance de las obligaciones de las partes involucradas en accidentes “in itinere” contribuyendo a una mayor transparencia en las cargas y logrando un equilibrio en el sistema, fortaleciendo la posición de la ART frente a futuros reclamos, y contribuyendo a preservar la sustentabilidad financiera de la aseguradora, al trasladar la carga económica a quienes son realmente responsables del siniestro.

Ver fallo.

Por Ayelén Penissi

MP. 1-43225