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Amplían los supuestos para el Procedimiento Declarativo Abreviado: Se incluyen las enfermedades no reconocidas en Comisión Médica

Recientemente, a través del Acuerdo Reglamentario N° 1906 (B.O. 10-06-25) se dispuso la entrada en vigencia de la hipótesis restante del inciso k) del art. 83 bis de la Ley 7.987 (Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba). Dicha norma, que versa sobre “k) Demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales cuya contingencia, hecho generador, relación causal o calificación médico legal haya sido rechazada por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”, había entrado en vigencia de forma incompleta, toda vez que desde abril del año 2023, conforme el Acuerdo Reglamentario N° 1802, comenzó a admitirse por parte de los Juzgados de Conciliación y del Trabajo la aplicación del trámite del Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA) sólo respecto de reclamos judiciales en base a accidentes laborales rechazados en su paso previo obligatorio en la sede administrativa.
Esto, ya que la reforma del Código que supuso la ley 10.596 previó la facultad por parte del alto cuerpo provincial de implementación progresiva de esta nueva modalidad de proceso, y de que, en razón de los resultados que arrojaron los estudios estadísticos desarrollados por el propio Poder Judicial en sus Informes de Gestión Conciliación y Trabajo, la misma fue y sigue siendo altamente satisfactoria y positiva en relación a las causas de los supuestos reglamentados hasta la fecha (incisos k) y l) del referido art. 83 bis). Asimismo, aporta al clima propicio para esta ampliación la gradual designación de nuevos magistrados que se ha desarrollado en los últimos años, como así la constitución de Tribunales de Gestión Asociada de Conciliación y del Trabajo, de los cuales actualmente ya se cuenta con tres en la circunscripción de la ciudad de Córdoba.
Sin embargo, en consecuencia de esta nueva reglamentación del Tribunal Superior de Justicia, a partir del próximo mes de agosto del corriente año 2025, los ya diecinueve jueces de conciliación con asiento en la sede Capital existentes, deberán imprimir el mentado procedimiento abreviado a los supuestos en que el reclamo con origen en el sistema de Riesgos del Trabajo se deriven de enfermedades profesionales que no hayan sido reconocidas por la Comisión. Sin dudas, y si continúa esta tendencia a la recepción favorable de este instrumento, la ampliación avance en los próximos meses y años y se implemente en el resto de las circunscripciones de la Provincia.
Se estima que la incorporación de este tipo de reclamos al PDA supondrá el tratamiento más complejo hasta la fecha, atento a que debido a la naturaleza de los hechos controvertidos en esta clase de causas, podrá dispensarse de menos elementos probatorios con respecto al resto de los supuestos. En consecuencia, implicará etapas probatorias más extensas, audiencias complementarias que prevean con mayor frecuencia la recepción de declaraciones testimoniales, alegatos más profundos, y en definitiva, plazos de duración total más largos que los de estos juicios hasta hoy, que son de un promedio general de ciento noventa días desde su inicio hasta su culminación.

Ab. Valentín Garione

MP 1-42446