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Como proceder con los reintegros entre ART y Obras Sociales

La resolución conjunta Nro 4302/2018 establece el procedimiento y mecanismos para solicitar los reintegros entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Obras Sociales.

El pasado 2 de septiembre de 2018, se emitió la resolución conjunta donde se aprueba la reglamentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del Artículo 18 de la Ley N°27.348.

Entre los puntos más importantes, se destaca que esta norma indica que «son las comisiones Médicas las que tienen la competencia para definir la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad» y «que sólo podrán considerarse profesionales aquellas enfermedades incluidas en el listado del Decreto N°658 de fecha 24 de Junio de 1996 y aquellas que, en el caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo».

También cabe destacar el artículo 3° que determina que serán objeto de reintegro los gastos derivados por la atención médica relativos a contingencias ajenas a la cobertura de riesgos del trabajo, como así también, los afrontados por las Obras Sociales en virtud de los siniestros denunciados a las ARTs.

Tanto la ART como el agente del Seguro de Salud, tendrán un plazo de diez días corridos para notificar a su contraparte del gasto asumido.

En el caso de que no se pongan de acuerdo entre las aseguradoras, una Comisión Mixta integrada por dos representantes técnicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), será la encargada de resolver la controversia.

Una vez determinada la deuda, cada parte tendrá un plazo de treinta días corridos para su cancelación.

Por último, la norma establece la creación de un «Nomenclador de Valores y Costos» entre la SRT y SSSalud para reglamentar el procedimiento.

Para leer la norma completa, haga clic aqui.

Fuente: UART