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Debe aplicarse el piso prestacional vigente al momento de la contingencia.

03/09/2019

 

“Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” Se trata de un accidente ocurrido el 10/02/2013 al que tanto en primera como en segunda instancia se aplicó al piso mínimo del Dec. 1694/09, retroactivamente, la Res. 387E/2016 de la SSS (vigente a la fecha de la sentencia), en lugar de la Res. 34/2013 que era la que correspondía a la fecha del hecho. Con lo cual se producía una duplicación de actualizaciones a la que se sumaban los intereses.

La Corte señala que la sentencia de la Salta X constituye un apartamiento del precedente “ESPOSITO” y corrige esta situación, estableciendo que el piso prestacional que debe aplicarse es el vigente al momento de la contingencia, es decir a la fecha del accidente o del hecho. En tal sentido debe aplicarse la Res. 34/2013.