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Decreto 549/2025: Un Nuevo Baremo para la Evaluación de Incapacidades Laborales

Con la publicación del Decreto 549/2025 en el Boletín Oficial, el Gobierno ha modificado la normativa central del sistema de riesgos del trabajo en Argentina. La medida, que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación (en febrero de 2026), tiene como objetivo modernizar los criterios de evaluación y buscar una mayor objetividad y previsibilidad en el sistema.

¿Por qué se cambió el baremo?

El baremo anterior, vigente desde 1996, había quedado obsoleto frente a los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina. La necesidad de una actualización se fundamenta en la búsqueda de mayor precisión y agilidad en la determinación de incapacidades.

Uno de los argumentos centrales para esta modificación es la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En fallos como «Ledesma, Diego c/ Asociart ART S.A.», la Corte ha sostenido la obligatoriedad de aplicar una misma tabla de evaluación para garantizar la igualdad de trato a los damnificados. La nueva tabla busca unificar criterios, eliminando la disparidad que a menudo se veía entre distintas instancias administrativas y judiciales. La iniciativa fue aprobada por unanimidad por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP), lo que le otorga un consenso importante.

¿Qué novedades introduce la nueva tabla?

El Decreto 549/2025 trae consigo cambios significativos en la metodología de evaluación:

  • Mayor objetividad: La nueva tabla se basa en criterios científicos y técnicos actualizados. El objetivo es reducir la discrecionalidad del evaluador, para que la valoración del daño sea más uniforme y consistente en todos los casos.
  • Determinación de secuelas: Se establece un procedimiento uniforme para la valoración del daño corporal, tanto físico como psíquico, una vez que las instancias de tratamiento médico se han agotado.
  • No consideración del dolor: Una de las novedades más destacadas es que la nueva tabla no considerará el dolor como un factor de ponderación. Se argumenta que, debido a su carácter subjetivo y variable, su inclusión afectaba la objetividad de las evaluaciones. Esto podría generar debates, ya que para muchos el dolor crónico es una parte fundamental de la incapacidad.
  • Capacitación: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) queda facultada para dictar normas complementarias y para implementar programas de capacitación para los peritos médicos oficiales y los Cuerpos Médicos Forenses, buscando que todos los profesionales utilicen la nueva tabla de forma consistente.

Impacto y desafíos

La entrada en vigencia del nuevo baremo tendrá un impacto directo en todos los actores del sistema de riesgos del trabajo. Los trabajadores se verán afectados en la forma en que se calcula su grado de incapacidad y, por lo tanto, en la compensación que les corresponde. Los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán adaptar sus procedimientos y cálculos a la nueva normativa. Por su parte, los organismos judiciales y administrativos tendrán que aplicar esta tabla a todas las valoraciones que no hayan sido dictadas al momento de su entrada en vigor, sin importar en qué instancia se encuentren.

El principal desafío será la correcta implementación y la capacitación de todos los profesionales involucrados, para que la búsqueda de objetividad y equidad que propone el decreto se traduzca en una mejora real y no genere nuevas controversias.

Por Nicolás Colombano.

MP. 1-34005