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DESPIDO CON JUSTA CAUSA POR PERDIDA DE CONFIANZA

En el fallo aquí analizado, el despido con justa causa de los trabajadores fue legítimo, en razón de la utilización del sistema offline del PosNet y la manipulación del mismo sin realizar la correspondiente validación de la identidad del cliente.

Como mínimo, existió una conducta negligente por parte de los empleados al no requerir el Documento Nacional de Identidad que acreditara la identidad del cliente y, más aún, al omitir también la exigencia de la presentación física de la tarjeta de crédito y/o débito. Esta conducta resulta contraria a la más elemental lógica respecto del procedimiento que los trabajadores debían seguir en el desarrollo de sus funciones. No se trata aquí de una cuestión técnica compleja ni de la necesidad de implementar un protocolo especial para el cobro del servicio, sino simplemente de que el playero solicitara un documento identificatorio y verificara la tarjeta física correspondiente.

La operatoria del PosNet y el procedimiento de validación de la identidad del cliente mediante tarjeta de crédito constituyen una práctica habitual en el ámbito de las estaciones de servicio. Se trata de una tarea rutinaria que no demanda conocimientos técnicos especializados, sino únicamente el cumplimiento diligente de los protocolos establecidos por la empresa.

La imputación formulada a los actores se fundamenta en la pérdida de confianza y no en un delito como la defraudación o estafa. Para la empresa, la participación activa de los empleados en hechos que ocasionaron un perjuicio económico, junto con el incumplimiento de reglas básicas en el procedimiento de cobro, configuró una falta disciplinaria de extrema gravedad.

Nos encontramos ante hechos de gravedad objetiva que afectaron de forma directa la operatividad financiera de la empresa.

Cabe reiterar que la causa invocada para el despido fue la pérdida de confianza, no la comisión de un ilícito penal. En este sentido, si bien la pérdida de confianza, en principio, tiene un componente subjetivo que podría no justificar por sí sola la extinción del vínculo laboral, cuando ella se deriva naturalmente de un hecho objetivo e injurioso, la situación cambia radicalmente. En tal supuesto, el hecho que, por su gravedad, torna inviable la continuidad del vínculo laboral, configura una violación grave del deber de fidelidad, cuyo corolario es precisamente la pérdida de confianza que habilita el despido con causa.

(Partes: C. P. C. y otros c/ La Picasa S.A. s/ ordinario (reclamo ley contrato de trabajo) Tribunal: Cámara del Trabajo de Cipolletti – Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Fecha: 13 de febrero de 2025 – Colección: Fallos – Cita: MJ-JU-M-155421-AR|MJJ155421|MJJ155421.) – Haga click aquí para leer fallo

Por Nicolás Colombano

MP. 1-34005