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El Deber de Verificación y el Peligro de las «Alucinaciones» de la I.A.

Un reciente pronunciamiento judicial en Córdoba (Auto N.º 127 del 05/09/2025 en autos: «Barrera, Victoria Elida C/ Cuevas, Blanca Rita Yohana» Expte. N.° 12829614 – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba) ha generado una alerta ineludible para toda la comunidad legal: el uso negligente de la Inteligencia Artificial (IA) en la confección de escritos judiciales.

Si bien la causa principal versa sobre una acción de reivindicación, lo destacable es la dura advertencia emitida por el Tribunal tras constatar que el letrado recurrente fundó su presentación en citas de jurisprudencia que eran completamente inexistentes.

El Tribunal fue enfático al referirse a las denominadas «alucinaciones» de la IA, información verosímil en formato, pero jurídicamente falsa. Esto no es un error menor, y la Justicia ha dejado sentadas consideraciones críticas para la profesión.

El abogado no puede delegar su deber de diligencia en un algoritmo. El control humano exhaustivo y la validación crítica de toda fuente que se incorpore a un expediente son irrenunciables.

Los deberes de diligencia, probidad y lealtad no admiten dispensa por el mal uso de una herramienta tecnológica. Comprometer la credibilidad con citas falsas es una falta grave.

El caso «Barrera c/ Cuevas» marca un precedente serio sobre las consecuencias del uso irresponsable de la IA. El Tribunal resolvió emitir una recomendación al profesional, instándolo a adoptar un uso ético y responsable, corroborando diligentemente toda fuente. Lo que es más relevante para la práctica, declaró inoficioso el trabajo del letrado en el recurso y no reguló sus honorarios, entendiendo que su labor, al estar basada en citas inexistentes, fue inútil para la defensa de su cliente.

Este fallo es un llamado de atención a toda la matrícula. La solidez y la veracidad de nuestra fundamentación son pilares. La Inteligencia Artificial es una herramienta poderosa, pero su incorporación a la práctica exige el máximo estándar de «reserva de humanidad» y la diligencia debida, bajo riesgo de comprometer tanto la responsabilidad profesional como la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Leer fallo.

Por Dr. Nicolás Colombano

M.P.: 1-34005