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Se ratifica la validez del DNU 669/2019

El Tribunal Superior de Justicia porteño ratifica la validez del DNU 669/2019 y delimita el alcance del cálculo de intereses en indemnizaciones por riesgos del trabajo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “Provincia ART S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en B., R.E. c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348” (Expte. N° 87079/2025-0), dictó un fallo de relevancia institucional al confirmar la validez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y precisar el modo de cálculo de los intereses aplicables en las indemnizaciones previstas por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Antecedentes del caso.
En 2019, el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, que modificó la Ley de Accidentes de Trabajo y estableció que las indemnizaciones por accidentes tendrían un interés equivalente a la variación del índice Ripte. Este índice mide la evolución de los salarios formales.

El DNU fue remitido al Congreso, que nunca lo rechazó, por lo cual se encuentra vigente.

Adentrándonos en la causa concreta, el conflicto se originó a raíz del accidente laboral sufrido por el trabajador en febrero de 2023. Tras un dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad, el actor promovió acción judicial y obtuvo en primera instancia una condena contra Provincia ART S.A., que fue parcialmente modificada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La Cámara, al revisar el caso, declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de los incisos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 24.557 (modificados por esa norma), ordenando además la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como mecanismo de actualización de intereses, y una capitalización .
La ART interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando exceso jurisdiccional, improcedencia del control de constitucionalidad de oficio y violación de la prohibición legal de indexar créditos.

La decisión del Tribunal Superior.
El TSJ, por mayoría, admitió la queja de la ART y revocó la sentencia de Cámara, declarando la validez del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019, en cuanto establecía un método de cálculo que distorsionaba el criterio legal.
En un fallo histórico, teniendo en cuenta que se trata del primer caso resuelto por el tribunal cimero después del fallo Levinas (que dispuso al tribunal porteño como la máxima instancia de apelación de todos los juicios laborales que se resuelven en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires), consideró que la Cámara careció de fundamentos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del decreto, destacando que el trabajador había solicitado expresamente su aplicación durante el proceso. En consecuencia, entendió que no se verificaba perjuicio alguno derivado de su utilización que justificara un control de constitucionalidad de oficio.
Asimismo, los magistrados enfatizaron que la declaración de inconstitucionalidad “como última ratio del orden jurídico” requiere argumentaciones sólidas y una vinculación directa con el caso concreto, lo que no se dio en este supuesto.

El alcance técnico del fallo.
El fallo marca también una consecuencia práctica inmediata: el TSJBA tiene en trámite más de mil causas similares en las que a partir de ahora se aplicará el mismo criterio de cálculo, dando certezas tanto a los trabajadores como a las aseguradoras, que se encontrarán de ahora en más “en la misma página”, evitando especulaciones según el tribunal o el magistrado interviniente en la causa.
El Tribunal determinó que la actualización debe efectuarse conforme a la variación total del índice RIPTE entre la fecha del accidente y la fecha de pago, utilizando la siguiente fórmula:
((Índice RIPTE a la fecha de pago ÷ Índice RIPTE a la fecha de PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE) – 1) × 100
De esta manera, si bien dispuso la aplicación del mentado DNU, descalificó la metodología introducida por las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (aplicable en Córdoba desde el dictado del fallo “Romero”), que propone sumar aritméticamente las variaciones mensuales del índice desde la fecha de primera manifestación invalidante hasta la fecha de liquidación.

Consideraciones finales.
El fallo del TSJ porteño reafirma la vigencia del DNU 669/2019 como parámetro válido para la actualización de las prestaciones dinerarias en el sistema de riesgos del trabajo y limita la posibilidad de los tribunales inferiores de declarar su inconstitucionalidad sin fundamentos específicos.
Se trata, insistimos, de una decisión con impacto relevante tanto para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como para los operadores judiciales del fuero laboral, al fijar pautas interpretativas que tienden a uniformar los criterios sobre intereses e índices aplicables en materia de reparación de infortunios laborales.

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Por Dr. Guillermo Spagnolo

M.P.: 1-44069