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EL DERECHO A LA INTIMIDAD

En la jurisprudencia que nos ocupa (Voces: “CORREO ELECTRÓNICO – DERECHO A LA INTIMIDAD – DESPIDO SIN JUSTA CAUSA – PÉRDIDA DE CONFIANZA – PRUEBA – SANCIONES DISCIPLINARIAS – INDEMNIZACIÓN – DAÑO MORAL – COMUNICACIÓN DEL DESPIDO Partes: V.R.I. c/Vestiditos S.A. | Despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: X Fecha: 17-nov-2003”), la empleada utilizó el correo del lugar de trabajo para fines personales y por ese motivo fue despedida por el empleador. El tribunal entendió que si bien la actora al utilizar en forma indebida la cuenta de correo provista por la empresa puede afirmarse que defraudó la confianza en ella depositada ya que dispendiaba tiempo de trabajo en su beneficio, en la medida en que lo acontecido no fue sino un intercambio de correos electrónicos que no trascendió los límites de la empresa ni tomó estado público, el despido dispuesto deviene una medida excesiva e injustificada. Fue la propia empleadora quien concedió el uso de una clave personal de acceso a la actora, por lo que no parece adecuado sostener que pudiera acceder unilateralmente del contenido del correo sin alguna advertencia previa, entendiendo entonces que se produjo por parte del empleador una violación al Derecho a la intimidad de la trabajadora. La trabajadora ingresaba a esa cuenta mediante un pass-word o clave personal, sólo de su conocimiento, circunstancia que permite entender que -en alguna medida- existía una cierta expectativa de privacidad por la trabajadora en cuanto al uso del e-mail. La empleadora procedió a la apertura de los mensajes de correo de la actora sin que al menos la misma estuviera presente o brindara su consentimiento o le fuera comunicado el propósito y necesidad de la apertura o existiera un peligro grave e inminente en relación al sistema.
La divergencia de opiniones respecto del presente caso se debe a que, estos derechos están limitados por las necesidades sociales y los intereses públicos, y al no tratarse de derechos absolutos hay posibilidad de disposición del derecho en algunos casos mediando consentimiento del trabajador. En el presente caso, más allá de ser un mail provisto por el empleador, al tener la trabajadora una clave de acceso personal y no haber prestado conformidad a su empleador para acceder al contenido de los mails, es que S.S. entendió que se había producido la violación al derecho a la intimidad.

El derecho a la intimidad tiene recepción a nivel constitucional a través del art. 19 CN, y hay una serie de instrumentos internacionales que también lo receptan, todos de aplicación en nuestro sistema jurídico por el art. 75 inc. 22 CN. El trabajador tiene a su alcance varias herramientas de protección, y a su vez varias formas de recepción. Así podemos mencionar la acción de amparo Ley 25.326; en caso de discriminación las acciones para lograr la cesación o reparación del daño Ley 23.592; las pautas dadas por el repertorio de la OIT sobre el tema, etc.
DR. NICOLÁS OMAR COLOMBANO
MP 1-34005

 

Jurisprudencia: Jurisprudencia – Derecho a la intimidad