El Sistema de Riesgo del Trabajo y la Recuperación de fondos
28/04/2021
* Por Dra. Luz Baretta
El derecho nos brinda herramientas para que la persona responsable civilmente responda cuando su conducta no se ajusta a la ley. En el caso de las ART contamos con dos situaciones donde se puede repetir y recuperar las sumas erogadas por la cobertura a asegurados, contra estos responsables: en el caso de los accidentes in itinere (art. 39 inc. 5 ley 24.557) y cuando los trabajadores no se encuentran debidamente denunciados ante la ART o no contaban con cobertura (art. 28 inc. 2 y 4 ley 24.557).
En el caso de los accidentes in itinere, para evaluar la posibilidad de recupero resulta esencial contar con toda la información posible. Tanto los datos con los que cuente del tercero involucrado, como los de la mecánica del suceso, son determinantes para un primer análisis de la viabilidad de su curso. Esta información nos permite evaluar cuál de las partes cuenta con la responsabilidad del accidente, que en algunos casos puede resultar clara, pero en otros suele ser necesario recurrir al sumario penal para poder determinarla (que se confeccionan en los casos en que hay lesiones de los involucrados). Si de la evaluación surge que el tercero es responsable, podemos repetir contra la compañía aseguradora, si se tratara de un automóvil o motocicleta; o con el propio particular si no contara con cobertura de alguna aseguradora.
Es oportuno mencionar que, en la provincia de Córdoba, reciente jurisprudencia determino que el plazo para repetir contra terceros civilmente responsables por las sumas erogadas a asegurados por la ART, es de 2 años desde el momento en que nace la obligación de brindar prestaciones, como lo determina el art. 44 inc. 1 de la ley 24.557. Por tal motivo, resulta trascendental que cuando se trata de este tipo de siniestros, la evaluación de recupero se realice desde el primer momento a los fines de evitar la prescripción.
Por otro lado, respecto a aquellos casos en que se brinde cobertura a trabajadores cuyos empleadores no los denunciaron ante la ART, la ley laboral permite expresamente repetir esta suma de dinero contra ellos por incumplimiento de sus obligaciones. En ese caso, por tratarse de un incumplimiento contractual, el plazo para recuperar es mayor, de acuerdo a la determinación del art. 44 inc. 2 de la ley 24.557.
En conclusión, resulta determinante la obtención de información de los hechos al momento de la denuncia de un siniestro para contar los datos necesarios para determinar la responsabilidad y, por ende, la posibilidad de recuperar las sumas erogadas dentro de los plazos previstos por ley.