GRAN INVALIDEZ: NO SE PUEDE RENUNCIAR AL PAGO MENSUAL
14/10/2015
La Sala Laboral del TSJ integrada por los Dres. Rubio, Allocco y Blanc de Arabel, resolvió «ordenar el pago de la asignación mensual por gran invalidez en la suma de pesos dos mil (art. 5 decreto N° 1694/09), reajustables de acuerdo a la movilidad jubilatoria que fija el Sistema Integrado Previsional Argentino» en los autos «YANCE WALTER HUGO C/ CONSOLIDAR ART SA – ORDINARIO – OTROS», Expediente Número 159769/37.
En principio, el Tribunal de la Sala Octava de la Cámara Única del Trabajo, Secretaría N° 15, en la sentencia N°45/13, declaró la improcedencia del reclamo «atento al desistimiento de la acción y el derecho formulado respecto a la aseguradora el 29/10/2008 en los autos «Yance Walter Hugo c/ Plus Ultra SRL y otro – Ordinario Accidente con fundamento en el derecho común» (Expediente N° 65968/37)», en los cuales se acordó el pago único con los empleadores por un monto de pesos setecientos mil. Ante el recurso directo deducido por la parte actora, el TSJ anuló la sentencia arriba mencionada indicando que «nunca se pudo derivar que un «gran minusválido» manifestó su voluntad a renunciar al complemento dinerario previsto en el art. 17 inc. 2° ib de la ley 24.557.».
Esto implica que en aquellos casos donde se trate de un «gran minusválido» el pago de una suma única, en forma periódica está admitida por el TSJ de la Provincia de Córdoba, bajo el fundamento de la “irrenunciabilidad de las prestaciones”.
Este fallo permitiría reflexionar: ¿Qué pasó en éste caso que el TSJ se aparta del fallo “Milone c/ Asociart”? Cabe recordar que en este último caso, la Corte descalificó constitucionalmente el artículo 14 apartado 2 de la misma ley, en cuanto establece el pago de ciertas indemnizaciones mediante una renta periódica.