La A.R.T. no habría realizado los exámenes médicos periódicos correspondientes
MÁS VALE PREVENIR QUE CURAR
Los exámenes periódicos tienen por fin la detección prematura de aquellas afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados a los cuales el trabajador se encuentre expuesto, con el fin de evitar las enfermedades profesionales. De ésta manera es posible minimizar los daños causados y brindarle a cada trabajador las prestaciones médicas y de rehabilitación necesarias para que recupere su capacidad laboral. Es obligatoria la realización de estos exámenes siempre y cuando se esté expuesto a un agente de riesgo, debiéndose efectuar el estudio indicado con una frecuencia semestral, incluyendo un análisis clínico anual obligatorio. Por la realización de estos exámenes periódicos es responsable la ART o el empleador auto asegurado.
En el caso que hoy analizo, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta ART S.A. s/ organismos externos Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala/Juzgado: C Fecha: 8-sep-2020 Cita: MJ-JU-M-127984-AR | MJJ127984 | MJJ127984”, se dispuso la aplicación de una multa de 750 Mopre. La sanción fue impuesta porque la A.R.T. no habría realizado los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a diez dependientes de un empleador. La norma que se consideró incumplida fue el artículo 3, incisos 2 y 3 y el Anexo II de la resolución SRT 37/10.
Lo que aquí se le reprocha específicamente a la ART, es no haber realizado los exámenes oftalmológicos periódicos a los trabajadores expuestos a Radiaciones no ionizantes (rayos ultravioletas 90004).
En definitiva, la aseguradora no acreditó la efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como tampoco demostró haber efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera efectiva los correspondientes estudios médicos.
Son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En ambos casos, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores.
Finalizo evaluando que, en el contexto de creciente judicialización que nos toca atravesar, el cumplimiento por parte de empleadores y aseguradoras en la realización de los mencionados exámenes periódicos, resultan de vital importancia para evitar futuros litigios, y lo mas importante, para prevenir futuras enfermedades laborales.
DR. NICOLÁS OMAR COLOMBANO