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LA ART EN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Si bien no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil, no lo es menos que las omisiones que se le pudieren imputar, en el caso concreto, pueden no aparecer como determinantes de la producción de un luctuoso accidente de trabajo, con lo que quedaría descartado el presupuesto normativo del artículo 1074 del Código Civil, sustento de la sentencia conforme a la época de los hechos.

 

Adjuntamos el fallo:

RIOS ELIANA MELISA C- TRANSPORTES ECHEVERRIA