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La Corte Suprema Valida el Paso Obligatorio por Comisión Médica en Accidentes Laborales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una reciente resolución, ratificó la constitucionalidad del paso previo y obligatorio por comisión médica, tal como lo establece la Ley 27.348, la cual complementa el régimen de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. La decisión llega tras el rechazo de una demanda millonaria interpuesta por un trabajador que, tras sufrir un accidente laboral en 2019, no cumplió con el requisito de pasar por la Comisión Médica antes de iniciar la demanda judicial contra su ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

El caso: Un Trabajador Rechazado por la Corte

El trabajador demandante había sufrido un accidente laboral en 2019 y, aunque la ART le otorgó las prestaciones médicas correspondientes, no estaba conforme con la recuperación y decidió iniciar una acción judicial reclamando la incapacidad laboral permanente y las indemnizaciones correspondientes. En este proceso, el actor cuestionó la constitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 27.348, que establecen la obligatoriedad de pasar por una comisión médica antes de acceder al fuero judicial. La sentencia de primera instancia había fallado a favor del trabajador, considerando que los artículos impugnados violaban principios fundamentales del derecho, como el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho de defensa.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó este planteo, entendiendo que el paso por la comisión médica es una instancia administrativa previa que no vulnera los derechos constitucionales del trabajador. En su resolución, la Corte estableció que la Ley 27.348 está en plena conformidad con la Constitución, y que la obligatoriedad de este paso previo resulta razonable, considerando los objetivos de celeridad y economía procesal que la norma busca alcanzar, es decir que los trabajadores que sufrieren algún accidente o enfermedad de trabajo, reciban la INMEDIATA, obtención de prestaciones médico- asistenciales e indemnizaciones, y si surge alguna controversia al respecto se logre una solución rápida y económica.

Los artículos 1 y 2 de la Ley 27.348 obligan a los trabajadores a pasar por una comisión médica jurisdiccional antes de iniciar una demanda judicial. Esta comisión tiene la tarea de determinar el carácter profesional del accidente o enfermedad, así como el porcentaje de incapacidad y las prestaciones económicas correspondientes. Solo después de este proceso administrativo se puede recurrir al fuero judicial si el trabajador no está conforme con la resolución de la comisión médica.

Entre los principales argumentos de la Corte se destacan en primer lugar que, al momento de interponerse la demanda, la ley estaba plenamente vigente y, por lo tanto, su aplicación era obligatoria. Así, el paso por la comisión médica se estableció como un requisito previo y necesario para que el trabajador pudiera acceder a la vía judicial. En cuanto a la competencia de las comisiones médicas, la Corte destacó que estas tienen un fundamento legal claro, derivado de la Ley 24.557 y su complementaria, la Ley 27.348, lo que les otorga legitimidad para intervenir en los casos de accidentes y enfermedades laborales. Además, la Corte subrayó la importancia de la independencia e imparcialidad de las comisiones médicas, garantizando que su actuación cumpla con el debido proceso. En este sentido, el trabajador tiene derecho a contar con un patrocinio letrado y a recurrir a la justicia si no está conforme con la resolución. Finalmente, la Corte resaltó el objetivo económico y social de la ley, que busca ofrecer una solución rápida y económica a los conflictos laborales relacionados con accidentes y enfermedades, financiando las comisiones médicas a través de aportes de la Administración Nacional de la Seguridad Social, las ART y los trabajadores autoasegurados. Este sistema de financiamiento garantiza la viabilidad de las comisiones médicas, independientemente del resultado de los litigios.

El Impacto en los Derechos del Trabajador

Uno de los puntos más sensibles en este tipo de litigios es la posible vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, en particular el acceso a la justicia y el principio de protección al trabajador consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La Corte consideró que el paso previo y obligatorio por la comisión médica no infringe dichos derechos, ya que el trabajador sigue teniendo acceso a un recurso judicial posterior si no está conforme con la decisión de la comisión médica. Además, el trabajador tiene asegurado el debido proceso, incluyendo la intervención de un secretario técnico letrado que dictaminará sobre la naturaleza del accidente y la discapacidad resultante.

En conclusión, la sentencia de la Corte Suprema reitera la constitucionalidad de la Ley 27.348 y la obligatoriedad del paso previo por la comisión médica, entendiendo que esta disposición no afecta derechos fundamentales del trabajador. La ley busca garantizar una resolución rápida, eficiente y económica de los casos de accidentes laborales, favoreciendo tanto a los trabajadores como a las aseguradoras y al sistema judicial en su conjunto.

Si bien el sistema de comisiones médicas puede generar controversias, especialmente cuando los trabajadores sienten que sus derechos no son plenamente reconocidos, la Corte ha considerado que el mismo se ajusta a los estándares constitucionales y no vulnera derechos de acceso a la justicia, debido proceso o el principio de protección al trabajador. Esto marca un importante precedente en el ámbito del derecho laboral y la seguridad social, buscando un equilibrio entre los derechos del trabajador y la eficiencia del sistema judicial.

Por: Cecilia Coletto, MP, 1-37705