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LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA – EL NEXO DE CAUSALIDAD

El reciente fallo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Catamarca, que rechazó la demanda interpuesta por un trabajador contra la aseguradora ASOCIART S.A., reafirma los principios rectores de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y consolida criterios sobre la necesidad de acreditar de forma clara el nexo causal entre la patología denunciada y la actividad laboral.

El actor había iniciado una acción civil por daños y perjuicios alegando que su cuadro de lumbociatalgia crónica era consecuencia directa de las tareas desempeñadas como peón rural. Sin embargo, el tribunal entendió —con fundamento en el dictamen de la Comisión Médica y la pericia oficial— que la enfermedad no era de carácter profesional ni se encontraba listada en el Decreto 658/96 ni en el 49/14, lo que justifica su calificación como «enfermedad inculpable«.

Siguiendo con la normativa, el artículo 6º de la Ley 24.557, que delimita el concepto de enfermedad profesional y exige su inclusión en el listado oficial para ser reconocida como tal, el fallo descartó la procedencia del reclamo. Además, se destacó que el artículo 39 inciso 1 de la misma norma impide reclamar por la vía civil contra la ART salvo en casos de dolo, lo cual no fue invocado ni probado en autos.

El fallo también refuerza el principio de que la carga de la prueba recae sobre quien afirma el hecho dañoso (art. 377 CPCCN “Art. 377. – Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer”), y que para prosperar en una acción civil en materia de infortunios laborales debe acreditarse de manera fehaciente el nexo causal entre el trabajo y el daño alegado, algo que no ocurrió en este caso. Ni las historias clínicas ni la pericia lograron establecer una relación directa, inmediata y única entre el trabajo rural y el cuadro patológico diagnosticado.

El rechazo de la demanda pone en valor la correcta actuación de la aseguradora, que brindó las prestaciones correspondientes conforme a los criterios médicos y normativos vigentes. También confirma la importancia de que el sistema de riesgos del trabajo se mantenga dentro de los marcos de legalidad que le dan previsibilidad y sustentabilidad, y que se eviten acciones civiles paralelas cuando no se verifica el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos por la ley.

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Por Martínez Abulafia, Gastón Ezequiel, MP. 1-44628