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La importancia de la «relación de causalidad adecuada”

Por  Nicolás Colombano.-

Autos: 3132970 – AGUIRRE, Fernando Higinio c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) – SALA 3 CAMARA DEL TRABAJO -SEC. 5

En los presentes autos nos encontramos con una sentencia que deja en evidencia la importancia que tiene la “relación de causalidad adecuada” entre las patologías reclamadas por los trabajadores y las tareas desempeñadas por estos en sus trabajos. Es así que no basta que un hecho haya sido, en el caso concreto, condición sine qua non del daño, sino que se requiere, además, un juicio de probabilidad que resulte de la causa adecuada de ese daño.

En este mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén sostuvo que incumbe a la parte actora, acreditar la incapacidad laborativa denunciada y su relación causal o concausal con el accidente sufrido por el hecho o en ocasión del trabajo (art.1° ley 9688) (conf.SCBA, “Agrigo de Di Gaudi, Armina N.c/Hospital Privado de la Comunidad s/Indemnización por Accidente de trabajo”, 20-2-90, JUBA 7).-

La existencia de la relación causal es supuesto esencial para el andamiento de la acción, constituye un presupuesto necesario en la determinación de la calidad de profesional de una enfermedad. A esto debemos agregar que con relación a las enfermedades o accidentes, no existe una presunción iuris et de iuris, sino hominis, correspondiéndole, en consecuencia, a quien la invoca, acreditar el hecho laboral antecedente y la lesión consecuente que padece, como también el nexo que debe mediar entre ambos.

SENTENCIA – Relacion de Causalidad Adecuada