Noticias

NOTICIAS

LA NUEVA REALIDAD REGISTRAL CONFORME LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

por Nicolas Colombano

El cambio que nos presenta la LML en materia de registración laboral, es de tal importancia que merece ser atendido en forma completa.

La LML a través de sus artículos 20, 21 y 22 realiza una nueva redacción de los artículos 52, 53 y 55 de la ley 20.744 (LCT):

“Artículo 20.- sustituyese el artículo 52 de la Ley de contrato de Trabajo y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 52: Registro del trabajo. Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte.

Esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que pueda exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.

El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años. A tal efecto, dichos libros podrán ser digitalizados y las copias digitales tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel.”

“Artículo 21.- sustituyese el artículo 53 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 53: Omisión de formalidades. Los jueces merituarán la omisión de formalidades en las registraciones en los términos del artículo 52 de la presente ley, en función de las particulares circunstancias de cada caso.”

“Artículo 22.- Sustituyese el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 55: Omisión de registración. La falta de registración en los términos del artículo 52 de la presente ley, constituirá una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes.”

Se desprende de lo referenciado que el sistema pensado originalmente por la ley 27.742 y consolidado por esta Ley de Modernización Laboral elimina el instituto de libros de sueldos físico y proyecta la reducción de los diferentes entes de control. Esto tiende a unificar todo el sistema digital en el libro de sueldos reglamentado por la ARCA.

Asimismo, esta nueva legislación en la materia, establece una transición digital, por la cual se obliga a conservar los libros preexistentes por 10 años, pero se habilita su total digitalización, otorgando a las copias digitales la misma validez legal que sus originales en papel.

Cómo podemos apreciar el espíritu de esta nueva Ley en materia registral, viene a suplantar una forma de registración plagada de formalidades, por un registro digital centralizado, siendo un resultado natural de este cambio que las consecuencias de los errores formales también generen cambios de relevancia.

El nuevo artículo 53 utiliza el termino “merituar” para referirse a la obligación de los jueces al detectar omisiones de formalidades en la registración. Establece que esa merituación la deberá hacer “en función de las particulares circunstancias de cada caso”. Es así que, para el caso de detectar un defecto técnico, el Tribunal deberá analizar las circunstancias fácticas y en base a eso determinar si corresponde una sanción o solo se trata de un mero defecto de formas. En el sistema anterior, un error formal en el libro físico podía acarrear graves presunciones en contra del empleador. Considero que gracias a la nueva LML, ahora, al ser un registro digital, las omisiones y/o errores formales van a tender a desaparecer casi en su totalidad.

De importancia resulta destacar lo previsto por la nueva normativa con relación a la omisión de registración. El artículo 55 establece que la falta de registración constituirá una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debieron constar en el registro.

Por lo que vemos, la presunción legal a favor del trabajador se mantiene en el caso de falta de libros, pero ahora ese hecho generador es mucho más simple de probar. Si el empleador no registró al trabajador en el sistema digital de ARCA, automáticamente se puede presumir que lo que dice el empleado es cierto.

Cabe poner de relieve algunos puntos que son consecuencia directa de esta nueva realidad registral en materia laboral.  Cómo, por ejemplo: En los casos que se judicialice la situación de un trabajador no registrado y el Tribunal sentencie que es una realidad la falta de registración, el Juez tendrá la obligación de remitir los antecedentes a la ARCA, posibilitando de esta manera que ARCA de manera inmediata pueda exigir el pago de los aportes y contribuciones adeudados, así cómo las multas, recargos y accesorios que se determinasen.

Otro tema no menor es la exclusión de la cobertura del fondo de asistencia Laboral (FAL) respecto de trabajadores no registrados. Por lo que, si una relación no registrada genera para el trabajador derecho a una indemnización por parte del empleador, este no podrá utilizar los recursos de su cuenta del FAL y deberá responder con su propio patrimonio.

También podemos mencionar que este nuevo sistema permite que el trabajador pueda de manera directa, denunciar ante ARCA, la existencia de una falta de registración o registración defectuosa. Se reemplaza de este modo el viejo sistema de intimaciones telegráficas cruzadas.

Para concluir, debemos decir que al ser muy reciente la entrada en vigencia de la LML, con este artículo procuramos anticiparnos y adelantar los efectos previsibles de este nuevo sistema de registración laboral, pero no debemos perder de vista que el funcionamiento de las nuevas normas podrá apreciarse en plenitud una vez que contemos con las normas reglamentarias que especifiquen los detalles, no menores, para la entrada en funcionamiento del nuevo sistema registral.