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Panorama de la Formalización Laboral (Ley 27.802): Oportunidades del RIFL y el PER

La Ley de Modernización Laboral introduce dos herramientas normativas diseñadas para transformar la contratación mediante incentivos financieros directos y esquemas de saneamiento. Estos mecanismos resultan estratégicos para la consolidación y formalización de las nóminas, brindando previsibilidad y seguridad jurídica.

1. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

El RIFL constituye una política sociolaboral orientada a la creación de empleo registrado mediante una drástica reducción de la carga contributiva de la seguridad social. Su diseño intenta sustituir el enfoque exclusivamente punitivo por un modelo de incentivo financiero sostenible.

1.1. Condiciones y Beneficios (Ley 27.802)

Reducción de Alícuotas: El esquema establece una alícuota única del 2% para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y del 3% para el INSSJP durante los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

Excepciones: Quedan excluidas de estas reducciones las cuotas con destino a Obras Sociales (Ley 23.660), Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23.661) y Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).

Población Objetivo: Exige que el trabajador cumpla con al menos una condición habilitante, tal como no haber estado registrado al 10 de diciembre de 2025, previo al mes del alta haber estado desempleado los últimos seis meses, o ser exmonotributista o cuando su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público.

Integración Social: Los nuevos contratados que perciban planes de asistencia social continuarán recibiéndolos por un (1) año adicional tras su registración, operando como un «subsidio a la formalidad».

Sanciones: Dada la magnitud de los beneficios las sanciones son muy severas, donde no solo caen todos los beneficios directos o indirectos, sino que además implican la pérdida de todos los beneficios otorgados, y el pago de las multas, intereses y recargos.

1.2. Reglamentación Operativa: Decreto 315/2026

El Decreto 315/2026 delimita la aplicación temporal del RIFL, estableciendo que las nuevas incorporaciones alcanzadas son aquellas que se inicien y registren ante la ARCA entre el 1º de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Para las unidades económicas inscriptas como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025, se impone un tope reglamentario, permitiéndoles aplicar el beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores. A su vez, clarifica la compatibilidad del beneficio si el empleado percibe otros ingresos de forma simultánea a través del Régimen Simplificado.

2. Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

A diferencia del RIFL, el PER opera como un régimen de regularización para relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley, buscando subsanar la informalidad total o el registro deficiente.

2.1. Alcance y Beneficios

Saneamiento Integral: Contempla la extinción de la acción penal tributaria, junto a la condonación de multas y sanciones. La condonación de las obligaciones por capital e intereses de los subsistemas previsionales no podrá ser inferior al 70% del total adeudado.

Baja del REPSAL: Los empleadores que regularicen a los trabajadores afectados serán removidos del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

Planes de Facilidades: Se preverán planes de hasta 72 cuotas con una tasa de interés nominal anual que no superará el 12%, y se establecen descuentos de hasta el 10% por pagos de contado.

Impacto en el Trabajador: El empleado regularizado bajo el PER solo podrá computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, exclusivamente para la obtención de la PBU, pensión por invalidez o fallecimiento, y beneficio por desempleo.

2.2. Reglamentación Operativa: Decreto 409/2026

A través del Decreto 409/2026, se fijan las pautas de adhesión al PER, otorgando a los empleadores un plazo de 180 días corridos contados desde su entrada en vigencia para efectivizar la regularización. Asimismo, establece rigurosas incompatibilidades: prohíbe explícitamente duplicar beneficios para aquellos empleadores que previamente hubiesen regularizado a los mismos empleados bajo el marco del Título IV de la Ley 27.742 (Ley de Bases).

3. Comparativa Analítica

DimensiónRIFL (Dec. 315/2026)PER (Dec. 409/2026)
FinalidadFomento de nuevas contrataciones y expansión de nómina.Saneamiento de relaciones informales preexistentes.
Incentivo CentralAlícuotas unificadas del 5% total (2% y 3%) por 48 meses.Condonación de deudas de capital e intereses en al menos un 70%.
Limitación TemporalIncorporaciones dadas de alta entre el 01/05/2026 y el 30/04/2027.Plazo de 180 días corridos para adherir al régimen.

4. Conclusión

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y el Programa de Empleo Registrado (PER) configuran un marco integral diseñado para redefinir el contrato social entre el empleador y el Estado. Mientras el PER facilita la corrección de contingencias previas mediante un robusto esquema de amnistía fiscal, el RIFL promueve el crecimiento futuro del capital humano mediante costos laborales predecibles. Para las empresas, estos instrumentos representan el vehículo ideal para estructurar proyectos de formalización laboral bajo la nueva LML.

Nicolás Omar Colombano

Ab. Espec. D. Lab.

MP 1-34005