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MALOS TRATOS COMO CAUSA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara del Trabajo de Mendoza resolvió condenar a una ART, por considerar que fue debidamente probado que el actor padecía la enfermedad profesional reclamada (diabetes), como consecuencia del ius variandi y el mal trato que le propinaban sus superiores. Entiende la sentencia que, más allá de tener un predisponente hereditario puede surgir la enfermedad cuando la persona sufre un estado de stress muy severo.

En líneas generales podemos decir que el «mobbing» consiste en una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y per-versa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial. Se trata de un proceso destructivo sutil que tiende a desacreditar o dañar al trabajador; es un atentado a la dignidad, a la salud física y psicológica del trabajador.

El art. 8 inc. b) de la ley 19.587 establece que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores. Además de la ley 23.592 que específicamente protege a todo ciudadano contra actos discriminatorios y la ley 26.485 de protección integral a las mujeres.

Es así que S.S. basado en la prueba de la causa y en la normativa ut supra mencionada, decidió “…RECHAZAR LAS DEFENSAS DE FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA y de FALTA DE ACCION interpuestas por ASOCIART ART S.A. y en consecuencia HACER LUGAR a la demanda instada por D. H. E. condenando a ASOCIART ART S.A. a abonar en concepto de indemnización tarifada devenida de una enfermedad profesional siquiátrica, con una incapacidad laboral parcial y definitiva del orden del 23,46% de la T.O. la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO con 78/100 ($135.535,78) en el plazo de CINCO DIAS a contar de la notificación de la presente, con más sus intereses legales conforme lo resuelto en la Segunda Cuestión. CON COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA…”.

 

Dr. Nicolás Colombano.

 

 

Fallo completo: Fallo 30-08-2021