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Medidas para evitar el traslado de zonas Rojas a zonas Blancas

El tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a través de la Resolución numero ciento doce (112) dispuso que aquellas sedes en que se encuentra habilitada la prestación del “servicio de justicia de modo presencial”, no podrán otorgar turnos de atención presencial ni atender de manera presencial a letrados, imputados en libertad, víctimas, actores, demandados, peritos de control y demás posibles interesados que tengan su residencia o domicilio real en “zonas rojas”.

 

 

«RESUELVE:

I. DISPONER que aquellas sedes en que se encuentra habilitada la prestación del “servicio de justicia de modo presencial”, no podrán otorgar turnos de atención presencial ni atender de manera presencial a letrados, imputados en libertad, víctimas, actores, demandados, peritos de control y demás posibles interesados que tengan su residencia o domicilio real en “zonas rojas”

II. PROTOCOLÍCESE, notifíquese todas las sedes judiciales y dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba y publíquese.»

 

Link de Resolución:

RESOLUCION Nº112.2020 ATENCION EXTERNOS