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NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL EN CÓRDOBA – LEY 10.596

LEY 10.596 , 10.676 y A.R. S.A. 1662/2020.

El 1 de abril entrara a regir la nueva ley Procesal Laboral de Córdoba. En primera instancia debemos destacar que el procedimiento se modificará prácticamente en su totalidad, pero esos cambios se irán realizando progresivamente a medida que el Tribunal Superior de Justicia lo decida. La presente Ley viene con la intención de acortar en gran medida los plazos procesales que existen hoy en día y de esta manera buscará crear un proceso más ágil, rápido y coherente en cuanto a la producción de prueba necesaria para cada caso en particular. Asimismo, nos encontraremos ante un gran y desafiante cambio para los abogados laboralistas ya que deberemos compatibilizar en nuestra labor diaria, dos sistemas de procedimiento diferentes, uno, de única instancia; y otro, con procedimiento abreviado, concentrado, de doble instancia y de sentencia en primera instancia en tiempo muy breve y revisión ante las actuales Cámaras de Trabajo. En lo estructural, la futura creación de Juzgados de Conciliación y Trabajo y en lo ritual, la creación de un procedimiento concentrado, conocido como Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA) con mayores facultades del juez para ordenar y sanear el proceso, términos abreviados, oralidad, recepción de prueba y ordenamiento concentrado. En la ley actual, son las Salas de la Cámara del Trabajo las que dictan sentencia en casi todas las causas. Ahora quedará reservada la jurisdicción de la Cámara para los demás casos no enunciados en el art. 83 bis de la ley modificada, o para cualquier supuesto en que no esté registrada la relación.

En una primera etapa se instrumenta el Proceso Declarativo Abreviado en cuatro supuestos: indemnizaciones por despido sin causa, liquidación final, alteración injuriosa de condiciones de trabajo y cuando se cuestione el grado de incapacidad o el monto de la indemnización por siniestros laborales determinados por comisiones médicas. Las audiencias son completamente orales y la sentencia debe dictarse en un plazo breve, luego de sus recepciones. El dictado de la sentencia debe cumplirse en tiempo razonable, no más de ocho meses estimativamente.

Otro punto no menor es que el recurso de la sentencia del Juez de primera instancia no tendrá efecto suspensivo sino devolutivo, buscando con esto desalentar los recursos que tengan como única finalidad dilatar la obtención de una Sentencia firme.

Depositamos la esperanza en que esta reforma procesal, así como la digitalización del proceso, venga a poner en funcionamiento una justicia laboral ágil y coherente con los tiempos que corren, donde hacer Justicia a través de una Sentencia luego de 4 o más años del inicio del proceso, es en realidad profundizar la injusticia.

 

Dr. Nicolás Omar Colombano